Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21458/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-26

Carátula: RAMIREZ SEBASTIAN FERNANDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de abril de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RAMIREZ, SEBASTIAN FERNANDO s/INDULTO" (Expte. N° 21458/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 3 y vta. Sebastián Fernando Ramírez, DNI. N° 31.503.608, nacido en General Roca el 22-01-1985, actualmente en libertad condicional, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Al encartado en autos N° 2676/04 la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca en fecha 20-02-2006 le impuso la pena única de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión comprensiva de las recaídas en Causa N° 5126-CC1ra. que a su vez abarca la impuesta en la Causa N° 2911-CC3ra. por los delitos de encubrimiento agravado, robo calificado por efracción y robo en poblado y en banda en grado de tentativa (fs. 36 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 25, el encartado en dicha causa se encuentra detenido desde el 23-11-2003 y agota la pena impuesta el 20-03-2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 41 se establece que el interno durante su periodo de detención, demostró adaptarse al régimen imperante, no presentó problemas de convivencia con sus pares ni con el personal policial, no registró sanciones disciplinarias ni llamados de atención. Se encontraba incorporado al régimen de salidas transitorias, acataba las pautas impuestas por los celadores de los diversos turnos, manteniéndo el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. Ha sido calificado con conducta y concepto EJEMPLAR numeral NUEVE (9). - - - - - - - - - - - - -

-----El informe socio-ambiental de fs. 44/45 da cuenta de que el interno se encuentra en libertad condicional desde el 10-10-2006, y que "...ha cumplido satisfactoriamente con el compromiso acordado con esta Delegación, de presentarse mensualmente para dar cuenta de sus condiciones generales de vida. No se observaron signos de ingesta de alcohol y/o estupefacientes. En el espacio de reflexión dado durante las entrevistas de seguimiento del caso, se dificulta mantener un diálogo fluído con el liberado de referencia, sin embargo, ha logrado recapacitar respecto del delito por el que fue condenado, justificando su accionar en las necesidades económicas sufridas. No se han observado aspectos de su personalidad que puedan considerarse potenciales para su proceso de reinserción social, infiriéndose escasa iniciativa e inquietudes personales. Si bien el Sr. Ramírez no ha logrado concretar un proyecto de vida satisfactorio, no se conocen nuevos ilícitos de su parte. Hasta la fecha el Sr. Ramírez no ha logrado reinsertarse al mercado laboral, desde su egreso solo ha efectuado "changas", de esta manera realizó trabajos de chacra, albañilería y juntado de fardo".- - - - - - - - - - - -

-----Dicho informe demuestra que el peticionante de autos continúa mostrando una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del tratamiento que se le dispensa, por ello, es indudable que otorgar el presente será un estímulo que lo comprometa aún más ante su anhelada libertad definitiva. En otro orden, hay que tener en cuenta que desde su ingreso a la vida de intramuros (hasta su externación) mayormente ha demostrado una buena conducta y concepto. Por todo lo expuesto y con el convencimiento de que una rebaja en su condena operará en él favorablemente para conformar aún más una personalidad fortalecida, logrando la adaptabilidad social plena a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a SEBASTIAN FERNANDO RAMIREZ.- - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro