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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36917
Fecha: 2005-05-06
Carátula: CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA de R.N. C/ALBERTO Alfredo Jorge S/ Ejecutivo
Descripción: inicio
General Roca, 06 de mayo de 2.005.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Atento las constancias de autos y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts.520, 523 y 531 del C.P.C., líbrese mandamiento de ejecución y embargo contra el demandado, por las sumas de $ 2.066,21.- importe del crédito que se reclama en autos, con más la suma de $ 800.- que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación a los ejecutados para oponer excepciones legítimas, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (arts. 542 del C.P.C.), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal bajo pena de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del Código citado.-
Líbrese mandamiento por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal de Viedma.-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias..
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.
Trábese embargo sobre el bien denunciado por las sumas detalladas precedentemente, a cuyo fin líbrese oficio al Colegio Médico de Viedma, haciéndole saber que deberá descontar dichas sumas, en el porcentaje de ley, de ser haberes, y depositarlos en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia Sudameris S.A., Sucursal General Roca.-|
Téngase presente la persona facultada para su diligencimiento.-
Oportunamente notifíquese al demandado.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Para el caso que lo solicite: Decrétase la inhibicion general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin oficiese a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondientes. Cúmplase con el art.228 del CPC.-
Dr. RICHAR GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro