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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37083
Fecha: 2007-04-26
Carátula: VAZQUEZ ESCOBAR Miguel y otra c/BASSI Baldomero y otro S/ Sumario
Descripción: A cedula-Oficio-of. agregado, providencia
cedula a la perito LUCIANA GONZALEZ notifica designación del 16-3-07
OFICIO Ley a ZAPALA para la testimonial de HUGO PICCAGLI con adjunción del pliego
//neral Roca, 26 de ABRIL de 2007.=
Proveyendo el escrito de fs. 523, agréguese.
Proveyendo el escrito de fs. 524, hágase saber a las partes lo manifestado por el testigo Raúl E. Villafañe.
Proveyendo el escrito de fs. 525, a fin de que informen sobre lo requerido, líbrese nuevos oficios a Sanatorio JUAN XXIII, Inst. ITOR, Colegio MEDICO, Facultad de MEDICINA, HOSPITAL local y Lic. MARISEL SUAREZ en las mismas condiciones establecidas a fs. 209 vta.
Proveyendo el escrito de fs. 526, hágase saber a las partes lo manifestado por la licenciada Liliana Enriquez.
Proveyendo a fs. 527: Siendo un hecho extraordinario y ajeno a la parte que lo propuso, tal la constancia obrante a fs. 524, a la caducidad acusada de la prueba testimonial no ha lugar.-
Para la declaración testimonial del Dr. Villafañe, fijase la audiencia del día 21 de mayo de 2007 a las 9,00 hs. a la que deberá comparecer personalmente, o a la audiencia del día 25 de junio de 2007 que se fija como complementaria.- Not.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro, siendo las 09,55 hs. del día 04 de abril de 2007, comparecen ante mi Secretaria Autorizante el Dr. Claudio Lopez en el caracter de apoderado de la parte actora y el Dr. Jose Maria Iturburu en el caracter de apoderado de la parte demandada.- Abierto el acto se deja constancia de la comparecencia a la audiencia fijada y de la incomparecencia del testigo, solicitando el Dr. Iturburu la caducidad de la prueba testimonial del Dr. Villafañe, en los terminos del art. 432 inc. 2 y 435 del C.P.C.- Atento haber asumido el actor la carga de hacer comparecer al testigo a la presente audiencia.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro