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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37501
Fecha: 2007-04-26
Carátula: PAK Carolina C/EUN Yang Soo S/ Ejecutivo
Descripción: providencia
General Roca, 26 de abril de 2007.-
Proveyendo a fs. 45: A lo solicitado no ha lugar, atento lo dispuesto por el art. 573 inc. 5 del C.P.C., que dispone la citación a los jueces embargantes sin tener en cuenta el orden de la medida trabada.-
A lo peticionado en el punto IV ocurra ante el Juez que ordeno la subasta invocando su mejor derecho.-
A fin de comunicar al Juez oficiante si estas actuaciones se encuentran en estado mas avanzado por el secuestro obrante a fs. 39, manifieste el martillero a quien a designado depositario judicial por el desapoderamiento que menciona.-
Oportunamente comuniquese al Juez Oficiante dicha circunstancia.-
Proveyendo a fs. 46: A lo solicitado no ha lugar, estese a lo proveido precedentemente.-
Proveyendo a fs. 47: Por recibido, comuniquese al Juez oficiante, una vez producido el informe del martillero la situación en que se encuentra el bien, y que la orden de subasta de dicho Tribunal ya ha sido registrada en estos autos a fs. 44.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro