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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0740/2006
Fecha: 2007-04-25
Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ SILVA ALFREDO JORGE Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0740/2006.-
CARATULA: "VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ SILVA ALFREDO JORGE Y OTRA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, abril de 2.007.-
Atento lo solicitado a fs. 6 vta., trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, SILVA ALFREDO JORGE como empleado de la Legislatura de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 4.073,52 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 407 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Gustavo J. Bronzetti Nuñez a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 4.073,52 ($ 422 por honorarios y $ 3.651,52 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
En relación a la medida cautelar allí peticionada respecto de la codemandada Marta Emilce Silva, previamente determínese con precisión su organismo empleador.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro