Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0626/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-25

Carátula: IMILQUEO FANNY GRISELDA C/ CAMPOS JOSE ANTONIO Y OTRO S/ SUMARIO - REIVINDICACION

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, abril de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "IMILQUEO FANNY GRISELDA C/ CAMPOS JOSE ANTONIO Y OTRO S/ SUMARIO - REIVINDICACION" Expte. n° 0626/2006 para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 12/13 se presentó la sra. Fany Griselda Imiqueo, por derecho propio e interpuso demanda de acción reivindicatoria contra los sres. José Antonio Campos y Antonio Campos, en referencia al lote de terreno baldío designado en plano característica 515/74, registrado por la Dirección General de Catastro como Lote 5 de la Manzana 737, designado catastralmente: 18-1-B-737-05. Ofreció prueba, fundó en derecho y formuló petitorio.-

2.- Que a fs. 42/46 se presentaron los sres. José Antonio Campos y Antonio Campos, por derecho propio e interpusieron la excepción de falta de legitimación activa, expresada como de falta de acción. Sostuvieron que la actora no tiene la posesión y que el título le fue otorgado en forma indebida. Subsidiariamente contestaron la demanda y reconvieneron. Fundaron en derecho, ofrecieron prueba y peticionaron.-

3.- Que corrido el correspondiente traslado de ley, a fs. 58/63 se presentó la actora, por derecho propio y se opuso al progreso de la excepción en cuestión, en base a los argumentos allí esgrimidos.-

4.- Que así descripto el marco fáctico, cabe mencionar preliminarmente que "la legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino, además, afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quién se deduce, de tal modo que la causa trámite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional" (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado - Anotado y Concordado", Ed. Astrea, 2001, T. II, pág. 382). En este sentido, también se ha expresado que la legitimatio ad causam es "...aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender -legitimación activa- y para contradecir -legitimación pasiva- respecto de la materia sobre la cual el proceso versa." (Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 5ta. Reimpresión, 1991, T. I, pag. 406).-

En cuanto al momento procesal oportuno para su tratamiento, el código de rito autoriza su tratamiento como de previo y especial pronunciamiento cuando la falta de legitimación aparece como manifiesta. Así lo exige el texto legal (art. 347 inc. 3 del C.Pr), entendiéndose que el defecto debe surgir palmariamente de la simple lectura de los hechos de la demanda, contestación o reconvención, así como de la documentación adjunta. (Fenochietto, Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 2ª edición actualizada, Editorial Astrea, Tº 2, P. 382/386).-

5.- Que ahora, aplicadas estas definiciones al caso en cuestión se debe decir que, haciendo mérito de las constancias de autos, más precisamente de la escritura de fs. 2/4, del relato efectuado en la demanda y teniendo en cuenta las posturas asumidas por las partes en el proceso, se evidencia que no concurren las circunstancias que ha expuesto la parte demandada para posibilitar la procedencia de la excepción articulada, por lo que parece justificada la legitimación de la actora para demandar como ha hecho, más allá del resultado final del pleito.-

En virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde no hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la parte demandada a fs. 42/46; con costas (art. 68 C.Pr.).-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- No hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por los demandados, sres. José Antonio Campos y Antonio Campos, a fs. 42/46.-

II.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68 C.Pr.), difiriendo la regulación de los honorarios profesionales hasta que haya pautas para ello.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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