Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0068/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-25

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ PINCHULEF MARIA ELENA Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO 2 DEM.

EXPTE. Nro.0068/2007

CARATULA:CONFIAR S.R.L. C/ PINCHULEF MARIA ELENA Y OTRA S/ EJECUTIVO

Viedma, abril de 2.007.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados, María Elena Pinchulef y María Alejandra Cardozo como empleados del Ministerio de Producción y la Legislatura de la Provincia de Río Negro, respectivamente, hasta cubrir la suma de $ 945,99 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 115 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a los organismos mencionados precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Marcela Savioli y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 945,99 ($ 200 honorarios y $ 745,99 capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro