Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0620/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-25

Carátula: BARRIOS BEATRIZ DIONISIA C/ ESTEVANACIO CRISTIAN ELVIO Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CONTESTA DEMANDA

EXPTE. Nº 0620/2006

CARATULA: BARRIOS BEATRIZ DIONISIA C/ ESTEVANACIO CRISTIAN ELVIO Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, abril de 2.007.-

1) Por presentado, parte y constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-

2) Por contestada la demanda en tiempo y forma. De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese, debiendo previamente adjuntar las copias de traslado pertinentes (conf. art. 120 C.Pr.)-

3) Con relación a la cuestión preliminar introducida, teniendo en cuenta los términos y alcances del acta poder (conf. fs. 4) y la edad de Fabián Leonardo Ponce, estése a lo que se dispone en el ap. 6 de la presente.-

4) Asimismo y con respecto a lo expresado en el punto V y toda vez que conforme surge de las constancias de autos (fs. 4) se encuentra tramitando el beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz de Viedma (conf. art. 79 C.Pr.), a lo peticionado no ha lugar.-

5) Al punto VII, estése a la presentación de fs. 33/40.-

6) Atento el estado de autos, surgiendo de las constancias de las presentes actuaciones que Fabián Leonardo Ponce ha asumido la mayoría de edad, hágase saber que deberá comparecer por sí o mediante apoderado a hacer valer sus derechos. Notifíquese.-

7) En consecuencia, cése la intervención de la Sra. Asesora de Menores e Incapaces, a cuyo fin pasen los autos en vista.-

8) Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

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