Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21993/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-25

Carátula: BERDUGO, ALEJANDRO ISIDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de abril de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BERDUGO, ALEJANDRO ISIDRO s/INDULTO" (Expte. N° 21993/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc.4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 100 el doctor Daniel Tobares, Defensor de Alejandro Isidro Berdugo, DNI. N° 24.667.639, nacido en Allen el 3-10-1975, actualmente internado en la U.6 de Rawson, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El encartado en autos fue condenado en fecha 14-3-1997 por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca en causa N° 1213/96 a la pena de ocho (8) años de prisión por considerarlo autor responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada, coacción calificada y daño en concurso real, declarándolo reincidente por primera vez.- En el mismo fallo se le impone la pena única de veintidós (22) años de prisión, pena que además comprende las que recayeran en las siguientes causas: N° 928/CC.2° por el delito de robo con armas; N° 859/CC.3° por los delitos de robo con efracción en poblado y en banda y daño en concurso real; N° 478/JC.N° 14 por el delito de hurto de automotor; N° 449/JC.N° 14 por el delito de robo de automotor; N° 528/JC.N° 18 por el delito de tentativa de evasión; N° 1219/CC.1° por el delito de robo; N° 1063/CC.3° por el delito de robo con armas en despoblado y en banda; N° 922/CC.1° por el delito de lesiones gravísimas cometidas con el concurso premeditado de dos o más personas y N° 1627/CC.1° por el delito de lesiones; todo los organismos son de la IIa. Circunscripción Judicial (fs. 102/115 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 116 y vta.), el encartado de autos agota la pena impuesta el 23-12-2016.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Del informe carcelario de fs. 122 y vta. de fecha 24-1-2007 se desprende que el interno es "... Poseedor de un código axiológico asocial, donde la violencia se inscribe como un modo de resolución de conflictos. ...no realiza consultas psicológicas o psiquiátricas. Con respecto a la conducta punible asume ambiguamente su responsabilidad en los hechos que se le imputan... El pronóstico de reinserción se observa como desfavorable desde el análisis de su evolución intramuros debido a la actitud reticente mantenida respecto a la observación de normas y disciplinas del sistema penitenciario lo cual se traduce en sus guarismos calificatorios. Calificado ... CONDUCTA: PESIMA CERO(0) y CONCEPTO: PESIMO CERO(0)".- Además destaca dicho informe que no asiste a la EGB.III; que no está afectado a ningún taller; concluyendo el mismo en que "Las distintas áreas integrantes de este Consejo Correccional, tras analizar y evaluar los antecedentes criminológicos y de tratamiento penitenciario de quien nos ocupa, votan por CONSENSO de manera NEGATIVA a una REBAJA..., en virtud de no encontrar elementos excepcionales que justifiquen el otorgamiento de tal beneficio".- - - - - - - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar una opinión favorable de los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que ello no se da entre las distintas áreas que integran el Consejo Correccional; son coincidentes, por unanimidad, en no acceder a lo peticionado, informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena.- - - - - - --

-----Que pasando a resolver la solicitud de fs. 100, teniendo en cuanta los antecedentes, las figuras delictivas por las que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos, llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones mínimas e indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado, compartiendo en un todo lo expresado en el Acta N° 63/2007 de la U.6 de Rawson (fs. 122 y vta.). ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - --

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Alejandro Isidro BERDUGO.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro