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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21985/07
Fecha: 2007-04-25
Carátula: MONTORO, LEONARDO JAVIER S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de abril de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MONTORO, LEONARDO JAVIER S/ INDULTO" (Expte. Nro. 21985/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - --
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Que a fs. 89, se presenta ante el Sr. Gobernador de Río Negro, el Sr. Defensor General Dr. Gustavo Butrón en representación de Leonardo Javier Montoro nacido en San Carlos de Bariloche R.N. el 17/01/70, actualmente gozando del Beneficio de Libertad Condicional, solicitando, una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- ----- En fecha 30/09/96 la Cámara Segunda en lo Criminal -Expte. Nro. D/48/96/C.C.IIa. de la IIIa. Circunscripción Judicial de Río Negro, condena al nombrado a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE. (conf. fs. 07/21 vta.).- - - ----- Con fecha 13/04/98 este Cuerpo informa favorablemente ante un petición similar a la presente (conf. fs. 29 y vta.); y mediante Decreto N° 419/98 el Poder Ejecutivo de Río Negro reduce en ocho (8) meses la condena impuesta (fs. 32). En fecha 31/07/03, se informa nuevamente en forma favorable (fs. 77/79) y mediante Decreto N° 1119/03, el Poder Ejecutivo reduce en veinticuatro (24) meses la pena impuesta (fs. 81). - - - - - --
----- Según informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 22 y 64 el encartado en autos fue detenido en fecha 17/02/96, por lo tanto, teniendo en cuenta la rebaja aludida, vence la pena impuesta el 16/06/2.010. - - - - - ----- En el informe socioambiental de fs. 91/95 se hace referencia a que el Sr. Leonardo Javier Montoro se encuentra cumpliendo con sus presentaciones mensuales ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados desde hace mas de un año, no cuenta con un empleo estable, ni ha presentado en todo el año un empleador. Tampoco ha logrado un proceso de reflexión ni arrepentimiento real en relación al delito cometido, tampoco ha logrado hasta el momento una verdadera reinserción en el ámbito laboral, demostrando con sus actitudes violentas y amenazantes una falta de adaptación a las pautas de convivencia social. En virtud de lo expuesto, no se observa favorable el otorgamiento de una rebaja de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Entendiendo que hasta no obtener una certeza que el solicitante se mantendrá dentro de los parámetros socialmente aceptados, resulta conveniente a su personalidad mantener el régimen impuesto y evaluar su desenvolvimiento en forma periódica. Por ello; y acorde a las especiales características del caso, y a fin de producir un informe y/o tratamiento, y atento a la tipología del delito, nos hace estimar que la función resocializadora que ejerce la condena, debe estar acompañada, en este caso, con un tratamiento psicológico. Esto, a fin de que se le proporcione a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que en caso de existir rebajas de pena, sirvan de estímulo en el causante, fortaleciendo su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Por ello, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente a lo solicitado; a resultas de los informes psicológicos que se realicen en referencia a la personalidad y posibilidades de adaptación del condenado, con diagnóstico y pronóstico de los mismos. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - --
----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a LEONARDO JAVIER MONTORO.- - - - - -- - - - - - --
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro