Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21984/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-25

Carátula: BARRERA, DANIEL ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de abril de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BARRERA, DANIEL ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. N° 21984/07/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 61, Daniel Alejandro Barrera nacido en Cutral Có (Nqn) el 22 de agosto de 1978, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 11/12/02 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte Nro. 4042/CCIa., lo condena a la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE, HURTO Y DAÑO (Conf. fs. 07/37).- - - - - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 38 el peticionante en autos fue detenido el 09/04/2002. Por lo tanto agota la pena impuesta el 08/04/2015.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Con fecha 01/04/04 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 43/45) y mediante Decreto N° 828 del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena en un (1) mes (fs. 51).- - - -

----- En el informe carcelario de fs. 66, de fecha 02/01/07 se establece que el interno se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. No presenta problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial. Acata las ordenes emanadas, mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (09). - - - - - - - - - - -

----- A fs. 68 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno ha mantenido sus informes favorables desde el otorgamiento de su última rebaja de pena. Actualmente se halla alojado en el Establecimiento Ex-Maruchito donde se alojan internos de confianza. No reviste calidad reincidente. El otorgamiento de una rebaja en su condena obraría como incentivo a su proceso de rehabilitación. Concluye en forma favorable.- - - - ----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo: - - - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- - - - - - - - - -

ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DANIEL ALEJANDRO BARRERA.- - - - - -- - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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