include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21957/07
Fecha: 2007-04-25
Carátula: DELGADO, ROMELIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de abril de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DELGADO, ROMELIO s/INDULTO" (Expte. N° 21957/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc.4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 126 el Dr. Gustavo A. Butrón, defensor General de Romelio Delgado, DNI. N° 11.418.111, nacido en El Hoyo (Prov. de Chubut) el 9-1-1955, actualmente en libertad condicional, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a sus asistido.- - - - - - - - --
-----El peticionante de autos fue condenado por la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, en fecha 21-5-1999, en causa N° D 18/99, a la pena de diez (10) años de prisión por considerarlo autor responsable del delito de homicidio simple y de lesiones leves.- En el mismo fallo se le aplica la pena única de once (11) años de prisión comprensiva de la impuesta en causa N° D 35/98 (fs. 103/116 y vta.).- - - -
-----Ante pedidos similares al presente, el S.T.J. con fechas 26-3-2001, 12-5-2003 y 25-10-2006 mediante Autos Interlocutorios Nº 27 (fs. 42/44), N° 276 (fs. 74/76) y N° 187 (fs. 119/121) se pronuncia desfavorablemente respecto del primero y tercero de los mencionados; favorablemente respecto del segundo y el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 535/03 le reduce la condena en seis (6) meses.- - - - - - - - - - - - - -
-----Según informe emitido por la Secretaría del Tribunal sentenciante el encartado cumple la condena impuesta el 14-6-1009 y se encuentra en libertad condicional desde el 12-5-2006 (fs. 129 del Informe Socio-Ambiental).- - - - - - - - -----Que no habiendo transcurrido un año desde el último informe de fs. 119/121 de fecha 25-10-2006, conforme criterio sostenido por este Cuerpo corresponde desestimar "in limine" el pronunciamiento solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Desestimar "in limine" el pronunciamiento solicitado, por Romelio DELGADO por las razones expuestas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro