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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21956/07
Fecha: 2007-04-25
Carátula: CABEZAS, MANUEL HUGO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de abril de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CABEZAS, MANUEL HUGO S/ INDULTO" (Expte.N° 21956/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 144 se presenta el Dr. Gustavo Butrón, a cargo de la Defensoría Penal N° 2 de San carlos de Bariloche, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, en representación de Manuel Hugo Cabezas, nacido en Tartagal (Salta) el 21 de septiembre de 1968, actualmente gozando del beneficio de Libertad Condicional, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El nombrado fue sentenciado en fecha 19/12/95 en Expte. N° D28/95/C.C.IIa. (y su acumulado por cuerda N° D35/95/CCIIa., ambos de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial de esta provincia), a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de VIOLACIÓN REITERADA -dos hechos- Y VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, TODO EN CONCURSO REAL (conf. fs. 18/32 vta.).- - - - ----- Con fechas 24/10/97 (fs. 44 y vta.), 12/02/99 (fs. 54 y vta.), 21/03/00 (fs. 70 y vta.), 13/03/2001 (fs. 85/87) y 29/03/2006 (134/137) este S.T.J. se expide en forma desfavorable ante peticiones similares a la presente. - - - - - - - - - - - -
----- Según cómputo de fs. 33, confeccionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante, el encartado fue detenido el día 30/12/94, por lo tanto agota la pena impuesta el 29/12/09. -----En el informe socio ambiental de fs. 146/149, de fecha 07/03/2007 se concluye que el Sr. Manuel Cabezas, cumple con sus presentaciones mensuales ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados tal como lo ordenado judicialmente. Mantiene su domicilio declarado en el que vive solo, tiene un escaso vínculo tanto con sus 2 hijas como con su familia de origen. Se encuentra trabajando en una panadería con un ingreso mensual acorde a sus necesidades. En las supervisiones muestra dificultades para abordar su situación personal, con mecanismos que evitan los procesos de reflexión. Si bien cumple con lo ordenado judicialmente, no se observa un arrepentimiento real aunque sí un reconocimiento de los hechos desde lo verbal. Al día de la fecha no se encuentra cumpliendo con el tratamiento psicoterapéutico. No se observan indicios claros en el proceso de reinserción del tutelado que ameriten el otorgamiento de una rebaja de pena. - -
----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y, de las constancias obrantes en autos; el hecho atribuido, y el estadio alcanzado por el encartado (libertad condicional). Todo lo cual determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del peticionante. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - -- ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N°305 y “ACUÑA” A.I.N°306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo,quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso,sino por una disposición legal (art.44 Inc.b Ley 2430). -
----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del Poder Ejecutivo,sean suficientes para que el STJ emita una opinión,cuando éste pudiere ser "favorable",en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento-entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes. -
----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia. ASI VOTO, en disidencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
---- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MANUEL HUGO CABEZAS. - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar. - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro