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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21949/07
Fecha: 2007-04-25
Carátula: GUTIERREZ GUSTAVO ALBERTO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de abril de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GUTIERREZ GUSTAVO ALBERTO S/ INDULTO" (Expte. N° 21949/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 111 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, Gustavo Alberto Gutierrez nacido en Neuquén capital el 20 de febrero de 1978, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 05/08/97 en causa N° 1.372 de la Cámara Tercera en lo Criminal a la pena de un (1) mes en suspenso por considerarlo coautor del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA.(conf. fs. 11 ut supra) 2].- Con fecha 30/06/98 en causa N° 1.476/98 de la Cámara Segunda en lo Criminal a la pena de tres (3) años de prisión por el delito de ROBO CON ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA. En el mismo fallo revocan la pena anterior y le aplican la condena de tres (3) años y un (1) mes de prisión (conf. fs. 07/11vta.) 3].- Con fecha 31/08/98 en causa N° 1799 de la Cámara Primera en lo Criminal es condenado a la pena de dos (2) meses de prisión por ser coautor del delito de TENTATIVA DE ROBO. Imponiéndole una unificación de tres (3) años y dos (2) meses de prisión (fs. 33/39). 4].- Con fecha 19/11/98 en causa N° 2500 es condenado de la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por la Cámara Primera en lo Criminal (fs. 50 ut supra) 5].- Con fecha 21/05/99 en causa N° 1209 la Cámara Tercera en lo Criminal, resuelve condenarlo a la pena de nueve (9) meses de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, imponiéndole una unificación de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión (fs. 23/28 y 46/51). 6].- El 14/03/03 en causa N° 4223 la Cámara Primera en lo Criminal lo condena a la pena de cinco (5) años de prisión por ser coautor del delito de ROBO EN POBLADO EN BANDA Y CON ESCALAMIENTO. Imponiéndole la pena ÚNICA DE NUEVE (9) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas (conf. fs. 70/76vta.) En el mismo fallo resuelven, además, REVOCAR la Libertad Asistida concedida en causa N° 2132/16. Todos los Tribunales mencionados tienen asiento en la ciudad de Gral.Roca.- ----- Con fechas 11/09/2000 (fs. 57/58), 19/05/2004 (fs. 87/90) y 11/10/2005 (fs. 102/106) este Cuerpo se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - - - - - - - - - - -
----- Según cómputo proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 77 y vta.), el encartado en autos en Expte. N° 1209/CCIIIa. fue detenido el 26/09/1995, hasta el 29/09/1995 en este mismo expediente se le otorga el beneficio de libertad condicional con fecha 22/12/2000. En causa N° 1799/CCIa. desde el 03/01/1996 hasta el 14/05/1996, detenido nuevamente el 14/03/2000. En causa N° 1372/CCIIa. desde el 02/12/96 hasta el 04/12/1996. En causa N° 2500/CCIa. del 18/01/1998 hasta el 09/09/1999. En Causa N° 2132/JC16 del 13/06/01 hasta el 10/05/02 (beneficio de libertad asistida). Por último en causa N° 4223/CCIa. fue detenido el 14/07/2002. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 24/11/2007.-
----- En el informe carcelario de fs. 114, de fecha 27/12/2006 se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante, no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial. Acata las órdenes emanadas por el personal del establecimiento. Mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo, alcanzando y manteniendo a la fecha una conducta calificada como Ejemplar, Numérico NUEVE (9) y concepto Muy Bueno Numérico SIETE (7).- - --
----- A fs. 116 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno cumple en forma satisfactoria con la normativa del régimen bajo el que se encuentra. No presenta dificultades en la convivencia con el resto de la población de detenidos, ni tampoco con el personal de seguridad. Si bien registra una fuga a comienzos del año 2006, se considera que habiendo transcurrido un año de dicha falta, el interno no registra sanciones disciplinarias y goza de buen concepto. En esta oportunidad se evalúa que una mínima reducción en su condena obraría como incentivo a este proceso, ya que además se encuentra en una etapa de aproximación a su vida en libertad. Concluye en forma FAVORABLE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida,logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - --
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - --
----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal(art.44 Inc.b, Ley 2430).- ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a GUSTAVO ALBERTO GUTIERREZ. - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro