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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21913/07
Fecha: 2007-04-25
Carátula: GARCIA MATIAS ANDRES S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de abril de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GARCIA, Matías Andrés s/INDULTO" (Expte. N° 21913/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 2 y vta. Matías Andrés García, DNI. N° 29.458.049, nacido en General Roca el 30-4-1982, actualmente en libertad condicional, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado fue sentenciado en fecha 13-7-2006 en causa N° 3723/01-CC1ra. por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca a la pena de seis (6) meses de prisión de ejecución condicional por considerarlo co-autor responsable del delito de hurto agravado por el uso de ganzúa o elemento similar.- En el mismo fallo se le impone la pena única de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión comprensiva de la pena única impuesta en autos N° 3435-J.C.18 (fs. 24/29).- - - - - - - - - - - - - - - --
-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 30, el encartado en autos agota la pena impuesta 3-10-2008; en libertad condicional a partir del 4-12-2006, situación en la que se encuentra (fs. 32).- - - - - --
-----El informe socio-ambiental de fs. 34/35 (14-2-2007) concluye en su evaluación expresando que "Durante las entrevistas realizadas en el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados el Sr. García Andrés se encuentra con alta capacidad para reflexionar sobre el hecho delictivo, se observa colaboración y compromiso con respecto a su causa. Plantea la necesidad de cambiar el modo de vida que poseía hasta el momento de su detención e iniciar un proyecto de vida que esté dirigido a superarse como persona y enriquecerse, así menciona querer finalizar la escuela primaria y conseguir un empleo estable que le permita mejorar la calidad de vida suya y de su grupo familiar. Se infiere que esto último está relacionado con sus vínculos afectivos, dado que lo moviliza particularmente la salud de su madre y el sufrimiento que le ha ocasionado su paso por la cárcel. De esta forma resultaría beneficioso una rebaja en el Sr. García ya que actuaría a modo de incentivo y/o estímulo en la planificación del proyecto de vida que intenta concretar".- - - - -----Dicho informe demuestra que el peticionante de autos muestra una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del tratamiento que se le dispensa, por ello, es indudable que otorgar el presente será un estímulo que lo comprometa aún más ante su anhelada libertad definitiva. En otro orden, hay que tener en cuenta que desde su ingreso a la vida de intramuros (hasta su externación) ha demostrado permanentemente una conducta y concepto muy buena (fs. 6) y ejemplar (fs. 8, fs. 12, fs. 17), lo cual seguramente contribuyó sobremanera ha producir un cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y con el convencimiento de que una rebaja en su condena operará en él favorablemente para conformar aún más una personalidad fortalecida, logrando la adaptabilidad social plena a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal(art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a Matías Andrés GARCIA.- - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro