Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21862/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-25

Carátula: DIAZ OSCAR ALBERTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de abril de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DIAZ, OSCAR ALBERTO s/INDULTO" (Expte. N° 21862/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 85 el doctor Gustavo J. Viecens, Defensor General Penal de Oscar A. Díaz, DNI. N° 14.457.279, nacido en Villa Regina el 30-1-1962, actualmente alojado en la Prisión Regional del Sur -U.9- de Neuquén, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - -

-----El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1) Con fecha 14-12-1995 en causa N° 1.117/95/CCIIa. a la pena de un (1) año y tres (3) meses de prisión en suspenso (fs. 13 y vta.).- 2) En fecha 3-10-2001 en Expte N° 2.101/00/C.C.IIIa. es condenado a la pena de siete (7) años de prisión por el delito de ROBO CON ARMAS, EN POBLADO Y EN BANDA (fecha del hecho: 06-12-1996). En el mismo fallo revocan la condicionalidad de la causa N° 1.117/95/CCIIa. y le unifican la pena en ocho (8) años de prisión (fs. 9/14). 3) El 31-10-2001 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte. N° 2.124/01/C.C.IIa., procede a la aplicación de una pena de seis (6) años de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, EN CONCURSO REAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN (fecha del hecho: 14-5-2001). En el mismo fallo el Tribunal procede a unificar las penas, imponiéndole trece (13) años de prisión en orden a las causas mencionadas.- 4) Con fecha 19-12-2001 en causa N° 2.152/14/01 del Juzgado Correccional N° 14 se lo condena a la pena de siete (7) meses de prisión por considerarlo autor del delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN AUTORIZACIÓN (fecha del hecho: 16-08-2000).- Por lo tanto, en la misma sentencia es condenado a la PENA ÚNICA de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. (fs. 70/74 y vta.). Todos los organismos son de la IIa. Circunscripción Judicial.- - -----Este STJ. a fs. 34/36 (28-11-2002) y a fs. 77/80 (24-10-2005) se expide desfavorablemente respectos a dos peticiones similares a la presente.- - - - - - - - - - - - - - --

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Juzgado Correccional N° 14 que unificó la pena (fs.91) el detenido agota la pena impuesta el 18-7-2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Del informe carcelario de fs. 94/95 de fecha 13-12-2006 se desprende que el interno no registra sanciones disciplinarias en los últimos 6 meses; que es calificado con conducta muy buena (7) y concepto buenos (6); que se encuentra transitando la Fase de Consolidación de la P.R.P.; que posee estudios primarios completos; que desarrolla tareas laborales en el taller de herrería; que viene demostrando un correcto desenvolvimiento en su tratamiento; que mantiene contacto telefónico con su grupo familiar de origen y con sus hijos. El Servicio Criminológico de la Unidad de Detención dice que el interno tiene una autocrítica deficitaria; vivencia de hostilidad; capital impulsivo-agresivo importante; que es inestable e inmaduro; mecanismos defensivos: proyección, negación y control omnipotente.- El informe concluye en que "...tras haber nalaizado y evaluado los antecedentes criminológicos y de tratamiento penitenciario..., teniendo en cuanta que aun no se encuentran motivos excepcionales para que el causante acceda a lo solicitado, los integrantes del Conejo Correccional, no consideran oportuno propiciar aún una Rebaja de su Pena".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción, y según nuestro criterio, debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no puede demostrar acabadamente. Por todo ello, sería prudente esperar un tiempo más antes de considerar la posibilidad de otorgar algún beneficio. Entonces es conveniente continuar con el tratamiento que se le imparte, hasta poder tener la certeza de que el mismo produzca en él un cambio, que permita visualizar de forma palmaria, elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de otorgar una rebaja de pena, ésta servirá de estímulo en el causante que le permita fortalecer su personalidad y lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados; es por todo ello que no propiciamos la conceción del mismo. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Oscar Alberto DIAZ.- - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro