Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21859/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-25

Carátula: JARA, JOSE MIGUEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de abril de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "JARA, JOSE MIGUEL s/INDULTO" (Expte. N° 21859/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 32 José Miguel Jara, DNI. N° 17.241.397, nacido en El Bolsón el 8-3-1967, actualmente en libertad condicional, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------El encartado fue sentenciado en fecha 15-4-2002 en causa N° 1.472-56-02 por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche a la pena de ocho (8) años de prisión por considerarlo autor plenamente responsable del delito de homicidio simple (fs. 7/12).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 19/20 y con fecha 12-5-2003 este S.T.J. informa favorablemente respecto de un pedido similar al presente y por su parte el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto N° 537/03 le otorga una rebaja en su condena de ocho (8) meses.- - - - - - - -----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 13, el encartado en autos fue detenido el 2-11-2001; y agota la pena impuesta 1-3-2009; libertad condicional a partir del 21-8-2006, situación en la que se encuentra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El informe socioambiental de fs. 43/47 (22-12-2006) concluye en que José Miguel Jara egresó de la Unidad de Esquel en el mes de agosto de 2006 bajo el régimen de libertad condicional; que fijó domicilio en El Bolsón (casa de su madre); que cumple con sus presentaciones mensuales ante el Juzgado de Paz de dicha localidad, no registrando hasta el momento ningún incumplimiento; que cuenta con un trabajo estable y permanente que le permite solventar los gastos diarios; que se observa una precaria situación habitacional lo que lo ha movilizado positivamente al momento de recuperar su libertad.- Por todo ello finaliza el mismo: "En razón de esto se cree que, salvo más elevado criterio, el otorgamiento de una rebaja favorecería al tutelado, motivándolo positivamente para la continuidad del proceso encarado".- - - - - - - - - - - - -

-----Dicho informe demuestra que el peticionante de autos continúa mostrando una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del tratamiento que se le dispensa, por ello, es indudable que otorgar nuevamente el presente será un estímulo que lo comprometa aún más ante su anhelada libertad definitiva. En otro orden, hay que tener en cuenta que desde su ingreso a la vida de intramuros (hasta su externación) mayormente ha demostrado una buena conducta y concepto (fs. 40), lo cual lo llevó a obtener un informe favorable de este STJ. y una rebaja de su condena por parte del Poder Ejecutivo Provincial (8 meses), lo cual seguramente contribuyó sobremanera ha producir un cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y con el convencimiento de que una nueva rebaja en su condena operará en él favorablemente para conformar aún más una personalidad fortalecida, logrando la adaptabilidad social plena a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal(art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a José Miguel JARA.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro