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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21818/06
Fecha: 2007-04-25
Carátula: SANTIBAÑEZ, FRANCISCO JAVIER S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de abril de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANTIBAÑEZ, FRANCISCO JAVIER s/INDULTO" (Expte. N° 21818/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 25 y vta. la señora Irma E. Meliqueo, DNI. N° 13.989.641 -madre-, y a fs. 26 y vta. Francisco J. Santibáñez, DNI. N° 30.133.946, nacido en San Carlos de Bariloche el 23-7-1982, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presentan ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera al último de los nombrados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado de autos fue condenado, en fecha 7-4-2003, por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche en Expte. N° 1746-42-02 a la pena de tres (3) años de prisión por considerarlo autor del delito de lesiones graves agravadas por la alevosía (fs. 18/21); en Causa N° 1863-152-2003 y el 19-12-2003 la misma Cámara lo condena a la pena de doce (12) años de prisión por considerarlo autor del delito de homicidio simple, declarándoselo reincidente (fs. 12/17).- En la misma causa, con fecha 7-4-2004, se unifican las condenas impuestas en la pena única de quince (15) años de prisión (fs. 22/23).- - - - - - - --
-----El informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 24), dice que el encartado en causa N° 1746-42-2002 fue detenido el 26-11-2002 hasta el día 31-7-2003; en causa N° 1863-152-2003 fue detenido el 4-8-2003 y que agota la pena única impuesta el día 27-11-2017.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe carcelario de fs. 32 y vta., de fecha 22-9-2006, se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización; que es calificado con conducta y concepto BUENO (5). El área de Asistencia Social da cuenta de que no se lo puede evaluar subjetivamente debido al tiempo que lleva en el penal (25-5-2006); que asiste al Nivel Primario.- El área Psicológica dice que el interno manifiesta haber estado preso por lesiones, que ante el delito actual si bien reconoce haberlo cometido no presenta arrepentimiento o culpa, que se aprecia indiferencia afectiva ante lo realizado evidenciando escaso valor por la vida ajena.- Dicho informe concluye en que "Analizados de manera pormenorizada y exhaustiva los antecedentes personales y criminológicos..., este Consejo Correccional RESUELVE: No dar curso favorable a la solicitud de rebaja de Pena del interno condenado...".- - - - - - - - - - -
-----A fs. 39/40 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5°, Dto. N° 1771/91), el cual, a más de compartir lo dictaminado por el Consejo Correccional, agrega que es oriundo de la ciudad de Bariloche, que su grupo familiar está conformado por sus padres y sus cinco hermanos, por su pareja e hija menor de edad, con quienes mantiene comunicación, que no realiza hasta el momento tareas laborales, concluyendo en que "Atento a lo expuesto y al escaso tiempo de detención cumplido en dicho Establecimiento Penal, no se visualizan mayores elementos para evaluar aún su evolución en la incorporación al programa de tratamiento. Por todo lo antes expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión evaluadora son coincidentes en las opiniones vertidas.--
-----Que pasando a resolver lo peticionado en autos, es prudente esperar un tiempo más y continuar con el tratamiento impartido y, luego, evaluar si el peticionante de autos ha internalizado los valores y pautas de comportamiento socialmente requeridas y que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y dichos valores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Compartiendo las conclusiones de los informes reseñados precedentemente, informamos desfavorablemente respecto a lo peticionado. Ello debido a que los antecedentes obrantes en autos, las figuras delictivas por las que se condena al peticionante, nos llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones mínimas e indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Francisco Javier SANTIBAÑEZ.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro