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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21817/06
Fecha: 2007-04-25
Carátula: BALMACEDA, NESTOR ANDRES S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de abril de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BALMACEDA, NESTOR ANDRES S/ INDULTO" (Expte. N°21817/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 67, Néstor Andrés Balmaceda nacido en La Plata (Bs. As.) el 18 de julio de 1964, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El encartado en autos fue condenado con fecha 09/02/2004 en causa N° 265/255/02 de la Cámara en lo Criminal de Viedma a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA (fecha del hecho: 02/07/2001). En el mismo fallo es declarado REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ.- (conf. fs. 09/17).- - - - - - - - - - - - - -
----- Con fecha 12/07/2005 (fs. 42/45) y 26/12/2005 (fs. 57/59) este Cuerpo se expide desfavorablemente ante pedidos similares al presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 18), el encartado fue detenido el 02/07/2001 (día del hecho). Con fecha 19/08/2002 se evade. Es detenido nuevamente el 09/12/2002. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 22/10/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 70, de fecha 20/10/2006 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta Buena (06) y concepto Bueno (05). El interno está integrado a las pautas básicas de convivencia en el penal, no obstante respecto del tratamiento penitenciario las distintas áreas del gabinete informan el no cumplimiento de los objetivos fijados. Teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, no se detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto, destacando que la decisión es negativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 78/79 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que el interno no asume la autoría del hecho y responsabiliza a terceros de su actual privación de libertad. En el poco tiempo transcurrido desde el comienzo del seguimiento psicológico no han surgido indicadores de mecanismos reparatorios, vinculándose la culpa y el arrepentimiento consecuentes con la sensibilización frente a su conducta delictiva. Atento a lo expuesto y a la falta de reconocimiento del hecho delictivo, como así también al escaso tiempo de detención cumplido en dicho Establecimiento Penal no se visualizan elementos para evaluar su evolución. Por todo ello se dictamina desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - --
----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - --
----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a NESTOR ANDRES BALMACEDA.- - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - --Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro