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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21816/06
Fecha: 2007-04-25
Carátula: HAEDO,ATILIO HAROLD S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de abril de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HAEDO,ATILIO HAROLD S/ INDULTO" (Expte.N° 21816/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Italo BALLADINI, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 2 se presenta el Marcelo Alvarez Melinger, a cargo de la Defensoría Penal N° 6 de San Carlos de Bariloche, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, en representación de Atilio Harold Haedo, nacido en General Conesa, el 16-04-1958, internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El encartado fue sentenciado en fecha 07/07/2003, en causa N° D.129/2002 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION, por considerarlo autor de los delitos de CORRUPCION DE MENOR AGRAVADO POR EL USO DE AMENAZAS (fs. 07/24).- - - - - - - - - - - - - - --
----- Según nos informa la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 6, el encartado en autos fue detenido el 21/02/2002, si haber recuperado la libertad. Por lo tanto agota la pena impuesta el 20/02/2013.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En el informe carcelario de fecha 31/10/06 (fs. 25) se hace referencia al hecho de que el interno no registra sanciones disciplinarias, se ha adaptado al régimen imperante, es correcto y respetuoso con el personal del área interna, mantiene su lugar de alojamiento en buenas condiciones, ha demostrado un comportamiento acorde a las normas. Es calificado con conducta y concepto OCHO (8) MUY BUENOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- A fs. 27/28 luce informe de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el que se evalúa que se trata de una personalidad con núcleos perversos, sin conciencia del hecho ni sentimiento de culpa alguno, que permita la elaboración de su conducta. Por tal motivo no se considera apto para el beneficio solicitado, por lo que se dictamina desfavorablemente.- ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y, de las constancias obrantes en autos; el hecho atribuido, y el estadio alcanzado por el encartado; Todo lo cual determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - -- ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ATILIO HAROLD HAEDO.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro