include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21812/06
Fecha: 2007-04-25
Carátula: PAREDES GUTIERREZ, LUIS ALEJANDRO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de abril de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PAREDES GUTIERREZ, LUIS ALEJANDRO s/INDULTO" (Expte. N° 21812/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 2 el doctor Marcelo Alvarez Melinger, Defensor Oficial de Luis Alejandro Paredes Gutiérrez, C.I. (chilena) N° 15.280.614-0, nacido en Puerto Varas (Chile) el 30-11-1982, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecucón Penal N° 1 de Viemda, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - --
-----A fs. 10/11 y en fecha 7-9-2004, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en causa N° 1921-210-2004 procede a unificar en VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, las condenas que oportunamente recayeran sobre el peticionante de autos; a saber: 1) la de tres (3) años de prisión impuesta en dicha causa por considerarlo autor del delito de robo calificado en grado de tentativa; 2) la impuesta en causa N° D 161-02 de seis (6) años de prisión por el delito de robo con armas reiterado; 3) la impuesta en causas N° D 18 y su acumulada N° D 15 de seis (6) años de prisión por el delito de robo calificado reiterado, dos hechos; 4) la unificación de penas de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión de causas N° 1717-02, 1725-02 y 1733-02 de dicha Cámara de siete (7) años de prisión por el delito de robo calificado junto con la impuesta por la Cámara Segunda en lo Criminal en causa N° D 64-99 de dos (2) años y seis (6) meses de prisión; y 5) la impuesta en causa N° 1903-2004 de cuatro (4) años de prisión por eldelito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa.- En dicho fallo unificatorio se lo declara reincidente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 12 y vta. en la causa N° 1921-210-2004, fue detenido el 19-1-2004 y agota la pena impuesta el 6-11-2027.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe carcelario de fs. 14 y vta., de fecha 13-10-2006, el área Asistencia Social expresa que el interno hace incapié en que fue condenado sin prueba suficiente.- El área Asistencia Psicológica da cuenta de que refiere antecedentes de adicciones, que manifiesta su deseo de cambio y que asume la autoría del hecho por el que se lo ha condenado sin que manifieste mecanismos reparatorios vinculados a la culpa o el arrepentimiento.- El gabinete Técnico Criminológico manifiesta que desde el 20-9-06 se encuentra en la Fase de Socialización y que su conducta es buena cinco (5) y concepto bueno cinco (5), que cumple con las pautas básicas de convivencia y objtivos planteados.- El área Educación establece que se encuentra asistiendo al primer ciclo del nivel primario, con asistencia regular y muy buen comportamiento y relación interpersonal.- Dicho informe concluye que "Analizados de manera pormenorizada y exhaustiva los antecedentes personales y criminológicos de quien nos ocupa ..., este Consejo Correccional RESUELVE: Expedirse en forma negativa respecto a la solicitud de Rebaja de Pena...".- - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 21/22 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5°, Dec. N° 1771/91), el cual comparte lo dictaminado por la mayoría de las áreas que integran el informe del Consejo Correccional de la unidad de detención.- El mismo finaliza en que "...en el poco tiempo transcurrido desde el inicio del seguimiento psicológico, no han surgido indicadores de mecanismos reparatorios, vinculados a la culpa y el arrepentimiento consecuentes con la sensibilización frente a su conducta delicitiva. Atento a lo expuesto, ..., no se visualizan mayores elementos para evaluar áun su evolución en la incorporación al programa de tratamiento.- Por todo lo antes expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales: "nutrida lista de condenas" que registra el encartado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto de la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar aún más el tratamiento carcelario, y, realizar un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.- ASI VOTAMOS.- --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Luis Alejandro PAREDES GUTIERREZ.- - - - - - - --
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro