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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21716/06
Fecha: 2007-04-25
Carátula: SIMON JULIO CESAR S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de abril de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SIMON, JULIO CESAR s/INDULTO" (Expte. N° 21716/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 3 y vta. se presenta Julio César Simón, argentino, DNI. N° 20.450.918, nacido el 4-4-1969, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado fue sentenciado en fecha 10-12-2003, en causa N° 2661 por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (fs. 15/24). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 25, el encartado en autos fue detenido el 3-1-2003 y agota la pena impuesta el 2-1-2011. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe carcelario de fecha 11-10-2006 (fs. 28) hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; que es una persona moderada y disciplinada; que no registra sanciones disciplinarias, ni huelgas de hambre ni llamados de atención, por todo lo cual es calificado con conducta ejemplar (9). Además, que se trata de un interno que acata las órdenes impartidas; que mantiene limpio y en orden su lugar de alojamiento, por lo que es calificado concepto ejemplar (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 35 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual concluye en forma desfavorable atento a que por "...el tipo de delito por el cual el interno se encuentra condenado, se considera fundamental un tratamiento penitenciario específico para estos casos, ya que la problemática requiere un abordaje especial".- - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Julio César SIMON.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro