Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21638/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-25

Carátula: RIOS LUIS MARCELO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de abril de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RIOS, LUIS MARCELO s/INDULTO" (Expte. N° 21638/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 35 la titular de la Defensoría Penal N° 5 de la IIa. Circunscripción Judicial, Dra. Gabriela Labat, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia en representación de Luis Marcelo Ríos, DNI. N° 17.117.836, nacido en General Roca el 23-05-1965, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de dicha ciudad, a fin de solicitar un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El nombrado fue sentenciado en fecha 13-03-1996, en causa N° 77/95 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión e inhabilitación especial por diez (10) años para desempeñar cargos en las fuerzas de seguridad, por considerarlo autor de los delitos de ROBO AGRAVADO POR EL RESULTADO DE LESIONES GRAVES EN CONCURSO IDEAL CON ROBO CON ARMAS. Con fecha 22-04-2002 en Expte N° 2.153/01 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Gral. Roca, es condenado a la pena de siete (7) años de prisión, por considerarlo coautor de los delitos de ROBO CON ARMAS EN CONCURSO REAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN. En el mismo fallo, le UNIFICAN las condenas en la PENA ÚNICA DE TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, CON MÁS LA INHABILITACIÓN ESPECIAL POR DIEZ (10) AÑOS PARA DESEMPEÑAR CARGO EN LAS FUERZAS DE SEGURIDAD. Declarándolo REINCIDENTE (conf. fs. 09/14 y vta.).- - - - - - - - - - - - - -----Según los informes proporcionados por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 42 y vta., el encartado fue detenido el 16-8-2001; agotando la pena impuesta el 15-4-2010.- -----A fs. 22/24 este S.T.J. resuelve favorablemente (26-11-2003) una petición similar a la presente; y el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 12/2004 (fs. 27) le concede una rebaja de un (1) mes en la pena impuesta.- - - - - - - - - - --

-----A fs. 44 obra un nuevo informe de la Secretaría de Cámara y en virtud de la rebaja dispuesta por el señor Gobernador, dice que la pena impuesta vence el día 15-3-2010.- - - - - - --

-----A fs. 45 dicho organismo realiza un nuevo cómputo en virtud de lo dispuesto en el art. 24 del C.P. y la sentencia del S.T.J. que hizo lugar al recurso de revisión, la que le impuso la pena única de once (11) años y seis (6) meses de prisión, manteniendo la inhabilitación impuesta.- Por ello, Luis M. Ríos agota la pena el día 15-9-2008.- - - - - - - - - -

-----En el informe carcelario de fs. 86, de fecha 20-2-07 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención; que no presenta problemas de conviviencia y que se encuentra incorporado al Beneficio de Salidas Transitorias y Semilibertad, cumpliendo con las pautas impuestas oportunamente. Por todo ello es calificado con conducta ejemplar (9). Además, dice que acata las órdenes impartidas; que es una persona disciplinada y moderada; que mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo, por todo lo cual es calificado con concepto ejemplar (9). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 51 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91) en el cual se determina que el interno "...mantiene el marco de condiciones en el que fuera otorgado el último beneficio de rebaja de pena, manteniendo sus informes de conducta favorables.- El interno ha accedido al beneficio de Salidas Transitorias respondiendo positivamente a las reglamentaciones impuestas.- No se observan otros argumentos que fundamente el voto positivo.- Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: FAVORABLE". -

-----De lo expuesto en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en él ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que siempre ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto, lo que evidencia de que se ha producido algún cambio importante en su personalidad, reafirmado ésto con la concesión del Beneficio de Salidas Transitorias, cumpliendo acabadamente con las pautas Impuestas para su vigencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por todo lo expuesto y con el convencimiento de que otorgar una mínima rebaja en su condena operará como incentivo para fortalecer aún más su personalidad, lo cual le permitirá una plena adaptación social cuando acceda a la libertad definitiva.- Por ello, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Luis Marcelo RIOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro