Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21564/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-25

Carátula: COLIPI JUAN CARLOS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de abril de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "COLIPI JUAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 21564/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 92, JUAN CARLOS COLIPI, nacido el 20-04-1966, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera. A fs. 137 el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados solicita nuevo informe en razón de que corresponde informar respecto de una rebaja de pena y no respecto de una fijación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - --

-----Con fecha 03/09/99 la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca en Expte. Nro. 1.742/C.C.IIIa. condena al nombrado a la pena de PRISIÓN PERPETUA por considerarlo coautor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (conf. fs. 96/118vta.).- - - - -

----- Con fecha 12/07/2002 este Cuerpo se expide favorablemente respecto de un pedido de fijación de pena en años (fs. 34/35), y mediante Decreto N° 877/02 del 10/09/02 el Poder Ejecutivo Provincial conmuta la pena de Prisión Perpetua por la de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN (conf. fs. 38). Posteriormente, el 23/12/2003, este S.T.J. informa favorablemente un pedido de conmutación (fs. 53/55). A fs. 58 se encuentra el Decreto N° 162 del 02/03/2004 por el cual el Poder Ejecutivo reduce en tres (3) meses la condena impuesta. En fecha 17/08/2005 se informa favorablemente (fs. 76/78). Agregándose posteriormente el Decreto en el Cual el Poder Ejecutivo reduce en tres (3) meses de la condena impuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 120 el encartado en autos fue detenido con fecha 30/09/98. Por lo tanto, teniendo en cuenta los decretos antes aludidos, estaríamos en condiciones de establecer que vence la pena impuesta el 28/06/2023.- - - - - -

----- Del informe carcelario de fs. 122 de fecha 11/08/06 se desprende que el interno se encuentra incorporado a la Fase de Consolidación de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Reconoce parcialmente su compromiso en el delito actual, denota arrepentimiento. Es un interno lúcido, ubicado completamente en los parámetros de tiempo y lugar reconoce su participación en el delito. Desde su ingreso a la Unidad hasta la fecha no presenta sanciones disciplinarias, lo que refleja su buen comportamiento por lo que se vota en forma positiva.- Calificado con conducta muy buena (7) y concepto bueno (5).- --

-----A fs.130 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec. N° 1771/91) en el cual se determina que el interno está integrado a las pautas básicas de convivencia en el Penal y cumple con los objetivos fijados en el programa de tratamiento. Refiere antecedente de consumo abusivo de alcohol. Concluye de manera favorable a lo peticionado.- - - --

----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que tiene en su vida de intramuros buena conducta y concepto; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que fijar la pena en años operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal(art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL,ambos dependientes del Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión,cuando éste pudiere ser "favorable",en las actuales condiciones de colapso,carencias y hacinamiento-entre otras-del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos,me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia. ASÍ VOTO, en disidencia. - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la condena impuesta a JUAN CARLOS COLIPI.- - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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