Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21053/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-25

Carátula: CID, JOSÉ ABRAHAM S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de abril de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CID, JOSÉ ABRAHAM S/INDULTO" (Expte. N° 21053/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley n° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 38 Delicia Cid, hermana de José Abraham Cid, DNI. N° 31.242.220, nacido en Cipolletti el 29-09-1984, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Al encartado de autos, en fecha 10-3-2005, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca en Causa N° 4474-CC1 lo condena a la pena de seis (6) meses de prisión por considerarlo autor del delito de robo en grado de tentativa en concurso real con robo reiterado (dos hechos).- En el mismo fallo se le impone la pena única de diecinueve (19) años y cuatro (4) meses de prisión comprensiva de las impuestas en las Causas N° 4504-CC1, N° 2521-CC2, N° 4490-CC1, N° 4566-CC!, N° 2254-CC2 y N° 2773-CC2 (fs. 89/94).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Con fecha 2-3-2005 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 28/31) ante una petición similar a la presente.- - - - - -----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 95 establece que la pena impuesta vence el 11-11-2021.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El informe carcelario de fs. 68 y vta. establece que: "...Área Asistencia Social: .... Presenta dentro del R.P.P. una evolución Negativa. Respecto al delito actual no reconoce el mismo ni presenta autocrítica frente a su accionar habitual. Al momento de la entrevista, el citado no se presenta a la misma y no da ningún tipo de explicación por lo que desde esta área no se pueden recabar datos que justifiquen la presente solicitud.... Área Asistencia Psicológica: .... Respecto a su evolución en el tratamiento psicológico, no concurre a las entrevistas regularmente por lo que dificulta la obtención de elementos para su evaluación.... Área Educación: .... Participó de actividades del área (Ed. Formal y no Formal) hasta el día 1° de Junio del corriente momento en el que los docentes decidieron que no podrá seguir concurriendo a clase.... CONCLUSIONES GENERALES: Analizados de manera pormenorizada y exhaustiva los antecedentes personales y criminológicos de quien nos ocupa, teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente este Consejo Correccional RESUELVE: Dar curso DESFAVORABLE a la solicitud de Rebaja de Pena del interno condenado ... por UNANIMIDAD".- - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 45 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° Dec. N° 1771/91) el cual concluye en forma desfavorable atento a que no se visualizan elementos de juicio que permitan viabilizar el beneficio solicitado, ello debido al tiempo de detención, por lo cual no registra conducta y concepto encontrándose incorporado al Período de Observación de la Progresividad del Régimen; condena mayor a cuatro años, es reincidente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales: "nutrida lista de condenas" y fugas que registra el encartado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a José Abraham CID.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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