Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 18996/03

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-25

Carátula: DA SILVA, HECTOR ANDRES S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de abril de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DA SILVA, HECTOR ANDRES S/ INDULTO" (Expte.N° 18996/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 2, en fecha 30-05-2003, se presenta ANDRES HECTOR DA SILVA, nacido el 18 de diciembre de 1971, en Laferrere, Pcia. de Buenos Aires, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución N° 3 de San Carlos de Bariloche, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----El encartado fue sentenciado en fecha 02/05/2000, en causa N° D/04/00 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, a la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y POR HABER SIDO COMETIDO POR EL ENCARGADO DE LA EDUCACION Y GUARDA (VIOLACION) (fs. 07/14).- - - - - - - - - - --

-----Según nos informa la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 15, el encartado en autos fue detenido el 30/11/99, por lo tanto agota la pena impuesta el 29/11/2010.- - -

-----En el último informe carcelario de fecha 25/10/06 (fs. 30) se hace referencia al hecho de que en los seguimientos psicológicos se observó una personalidad con inmadurez emocional en su desarrollo psicosexual, sus mecanismos defensivos inconscientes se estructuraron desde lo consciente en un discurso místico donde intenta elaborar sus conductas agresivas. Responde adecuadamente a las tareas y actividades dentro del sistema de autodisciplina. Se observa: duelo de situaciones traumáticas vividas en su infancia e intento de reparar a travez de un proyecto de trabajo sus actitudes anteriores, en las entrevistas manifiesta incipientes sentimientos de culpa que favorecerían hacerse cargo de sus conductas adultas. Fue calificado con conducta y concepto MUY BUENO, numeral OCHO (8).- - - - - - - - - ----- A fs. 32/34 obra el informe de la Comisión prevista por el Art. 5° del Decreto 1771/91, en el que se concluye que el interno cumple con sus presentaciones mensuales ante la Delegación del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados, con relación a su situación laboral realiza trabajos en el rubro de mantenimiento y jardinería. En la supervisión se observa que si bien ha comenzado a visualizar su accionar con respecto al delito, no logra hacerse cargo de todo. Constantemente busca justificar y racionalizar los hechos a la vez que desvía su discurso a asuntos místicos y religiosos. La reflexión y los sentimientos de culpa aparecen en cuenta gotas por lo que el proceso debería ser acompañado con un tratamiento psicológico. No se considera oportuno el otorgamiento de una rebaja de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y, de las constancias obrantes en autos; el hecho atribuido, y el estadio alcanzado por el encartado; todo lo cual determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - -- ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal(art.44 Inc.b, Ley 2430).- ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a HÉCTOR ANDRÉS DA SILVA.- - - - - - - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro