Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37658

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-25

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/ MILANESI Aldo S/SUCESION S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo-Oficio al CIVIL 1

Oficio 569 al civil 1 para remision expte.

General Roca, 25 de abril de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA c/ MILANESI ALDO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.658-III-06).-

A fs.15 se presenta la Municipalidad de Villa Regina y promueve ejecución fiscal por la suma de $ 4.164,38 contra el Sr. Aldo Milanesi.-

A fs.21 se presenta el Sr. Aldo Carlos Milanesi y opone excepción de falta de legitimación pasiva por ser persona distinta al Sr. Aldo Milanesi, a quien denuncia como fallecido y acompaña certificado de defunción del mismo.-

A fs.107 se presenta la Municipalidad de Villa Regina, y contesta el traslado, manifestando que no ha demandado al excepcionante por lo que carece de legitimación para hacer algún planteo. Subsidiariamente formula manifestaciones respecto del contexto fáctico, esgrimiendo que el compareciente ha asumido ante el organismo el pago de tasas retributivas, refiriéndose a otras relaciones concertadas por el mismo con terceros y respecto de los inmuebles gravados con las retribuciones que se reclaman; fundamentando de este modo el rechazo de la excepción. Denuncia la sucesión del Sr. Aldo Milanesi y amplia demanda contra los herederos forzosos del causante titular registral del bien, a los que individualiza a ese fin.-

A fs.111 se remite la causa a este Tribunal por tramitar la sucesión del Sr. Aldo Milanesi, a fs.123 se certifican los herederos y se dictan autos para resolver.-

La excepción de falta de legitimación pasiva opuesta no encuadra estrictamente en las previsiones legales, pues se advierte que la intimación fue cursada contra el Sr. Aldo Milanesi, titular registral del bien y al momento de su diligenciamiento a fs.24 se produce la confusión con su hijo también Aldo Carlos Milanesi, de nombre semejante al causante ejecutado.-

La imprecisión aludida y no habiendo existido el paso previo de identificar herederos forzosos, llevó al planteo, pero por otra parte, la identificación no es total, no pudiendo ignorar el compareciente que el gravamen pudiera de ser de los bienes de la sucesión. Es por ello, que si bien no procede la excepción de falta de legitimación pasiva, la situación que el organismo recaudador recién precisa al contestar la excepción el carácter de heredero del mismo y la confusión que se produce por ser personas de nombre semejante, sustenta que la imposición de costas de la incidencia, lo sea por su orden.-

Atento el estado de autos, y habiéndose denunciado y certificado los herederos de Aldo Milanesi, corresponde ordenar la intimación de pago y embargo contra los herederos individualizados a fs.110, en las mismas condiciones determinadas a fs.16, en los domicilios denunciados en dicha fs..-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.531, 544 inc.4 y cc. del C.P.C.

RESUELVO: Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Sr. Aldo Carlos Milanesi.-

Costas de la incidencia por su orden.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Juan Carlos Gimenez en $90.- y Victor Daniel Valencia en $65.- (M:B. $ 4.164,38 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Ordenar la adecuación del trámite, y en razón de ello, líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo contra los herederos forzosos de Aldo Milanesi individualizados a fs.110 y 123, en las condiciones expuestas a fs.16 y en los domicilios denunciados a fs.110. Modifíquese la carátula en cuanto a la parte demandada " Aldo Milanesi s/ Sucesión".-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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