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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35882
Fecha: 2007-04-25
Carátula: FISCALIA de Estado RN C/VILLA Abraham S/ Ejecución Prendaria
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 25 de abril de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FISCALIA DE ESTADO R.N. c/ VILLA ABRAHAM s/ EJECUCION PRENDARIA " (Expte. nº 35.882-III-03).-
A fs.26 se presenta la Fiscalia de Estado de la Provincia de Rio Negro, y promueve ejecución prendaria contra el Sr. Abraham Villa por el cobro de la suma de $ 25.795,13.-
A fs.42 se presenta el Sr. Abraham Villa por derecho propio con patrocinio letrado y acusa la caducidad de instancia en este proceso iniciado en su contra, en razón de haber transcurrido en exceso el plazo que fija el art.310 del C.P.C.. Asimismo manifiesta expresamente que no consiente ninguna actividad posterior al 1 de mayo de 2004, oportunidad en que operó la caducidad de instancia (art.315 del C.P.C.).-
Fundamenta su petición señalando los actos desarrollados y la fecha desde la cual comienza el curso del tiempo de inactividad, destacando que al solicitarse a fs.36 la suspensión del trámite, el plazo previsto en la norma se había operado.-
A fs.45 la actora contesta el traslado y solicita el rechazo de la caducidad en razón, que si bien reconoce que hubo varios periodos de inactividad procesal, se debió a la legislación vigente que pretendía dar nuevas posibilidades a los deudores. Cita jurisprudencia que sostiene que el plazo de caducidad se suspende cuando por circunstancias fácticas o jurídicas las partes se ven imposibilitadas de formular peticiones, aunque quieran hacerlo y funda en derecho.-
A fs.47 se dictan autos para resolver.-
Ante la presentación espontanea del deudor, se advierte que la demanda promovida el 23 de setiembre de 2003, cuenta como último acto de impulso del proceso el de fs.33 y vta. con la constancia de retiro del oficio Nº 2699-3-03 por parte de la letrada apoderada de la actora con fecha 30/12/03. Asimismo que a fs.36 con fecha 16 de mayo de 2005 y una vez cumplido en exceso el término que fija el art.310 inc.2 del C.P.C., existe la nueva presentación, solicitando la suspensión del trámite-
No tiene sustento la justificación que intenta hacer valer la parte actora, por cuanto la situación que expone para subsanar la inactividad producida, no ha sido sustanciada en el proceso ni ha sido objeto de tratamiento y el pedido de suspensión que solicitó a fs.36, lo realiza una vez cumplido el plazo que fija la norma invocada por el ejecutado.-
DERECHO PROCESAL. MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO. PERENCION DE INSTANCIA. PLAZOS. EJECUCIONES ESPECIALES. CPR: 310-2used. APLICACION A EJECUCION PRENDARIA (LEY 12962: 39). PROCEDENCIA.- Procede declarar la caducidad de instancia en el trámite promovido con apoyatura en la ley 12962: 39, pues para llevar a cabo el procedimiento previsto por la citada norma, es necesario el cumplimiento de ciertos actos en sede judicial, con la consiguiente actividad de un juez, lo cual supone la apertura de una "instancia judicial", a la que es aplicable el CPR: 310-2used.- Autos: THE FIRST NATIONAL BANK OF BOSTON C/ RAMIREZ, HECTOR S/ EJEC. PRENDARIA. (ll 5.6.98, fused 97292). - Ref. Norm.: L. 12962: 39 C.P.: 310 INC. 2 - Mag.: ROTMAN - ALBERTI - 20/12/1996.- LDTextos, ejecucion prendaria caducidad, Sum. 6).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. ABRAHAM VILLA y en su consecuencia declarar la caducidad de la instancia en este proceso de ejecución prendaria iniciado en su contra por la FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.-
Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Soledad Peruzzi en $ 700.- Mónica Baldoni en $ 200.- y Sergio Santiago Espul en $ 500.- (M.B. $ 25.795,13 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
La regulación de honorarios comprenden tanto las actividades cumplidas en el proceso principal como en la incidencia de caducidad.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro