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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34970
Fecha: 2007-04-25
Carátula: CREDIL S.R.L. C/CHACANO José Teodoro S/ Ejecutivo
Descripción: ampliacion de embargo.-
//neral Roca, 25 de Abril de 2007.-
Agréguese el informe de saldo adjuntado.-
En atención a lo solicitado y estado de autos, líbrese nuevo oficio a la empleadora a fin de que prosiga con el descuento de haberes del accionado en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 26,73.- (saldo honorarios de fs. 96 más el 5 % de Caja Forense) en concepto de capital con las la de $ 100.- calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al Banco Patagonia SA sucursal local a la orden del Tribunal y en la cuenta judicial de autos.-
El importe del embargo ordenado surge de restar de los honorarios regulados a fs. 96 el retiro de fs. 103.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro