Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31916IV

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-25

Carátula: CARLINO Ricardo Luis S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 25 de abril de 2007.-

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: " CARLINO RICARDO LUIS S/ QUIEBRA" (Expte. Nº 31.916-IV-99)

A fs.386 se presenta el Sr. Ricardo Luis Carlino y peticiona que atento las constancias de autos y habiendo vencido el plazo del traslado al órgano concursal, poniendo a su disposición los honorarios que correspondían en esta útima etapa, sin que se expida, se de por concluida la quiebra y se lo rehabilite.-

A fs.387 se ditan autos para resolver.-

En cuanto a la solicitud esgrimida, se advierte que la situación formal se encuentra definida a fs.328, oportunidad en que la sindicatura se habia expedido favorablemente. Sin embargo, a los fines de cumplir con la regulación de honorarios se ordenó practicar planilla actualizada.-

Cumplido con dichos recaudos a fs.349, 352, 369 y 378, como asimismo con los aportes a Rentas, Caja Forense y Consejo Profesional de Ciencias Económicas, corresponde hacer lugar a lo solicitado.-

Por todo lo expuesto, y lo dispuesto por el art. 225 de la ley 24522.-

RESUELVO. Declarar finalizado este proceso de quiebra, dándose por concluida la intervención de sindicatura, debiendo publicarse la decisión mediante edictos por un día en el Diario Río Negro y Boletín Oficial, para su conocimiento.-

Declarar la rehabilitación del Sr. Ricardo Luis Carlino, y para su toma de razón líbrense oficios a los organismos correspondientes.-

Cumplidas dichas notificaciones procédase al archivo de las actuaciones.-

Notifíquese y Regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro