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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14226-164-07
Fecha: 2007-04-25
Carátula: ADRIMAR SA / LA CUMBRE S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/INCIDENTE S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14226-164-07
Tomo:2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Abril de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ADRIMAR S.A. c/ LA CUMBRE s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ INCIDENTE s/QUEJA", expte. nro. 14226-164-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 9 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Mediante su presentación directa ante esta Cámara (fs. 6/8), el dr. Marcos Luis Botbol -invocando representar a Del Sol SA. y Miguel Jesús González Robinson- solicita se modifique el efecto de concesión de su recurso de apelación presentado a fs. 4, que fuera admitido en relación y efecto devolutivo.
Con las piezas obrantes a fs. 1/6 y las demás mencionadas, pueden tenerse por cumplidos los requisitos formales exigidos por los arts. 282 y 283 del CPCC.
2. En cuanto a la procedencia sustancial de la queja, considero que le asiste razón a los recurrentes ya que no se trata, el presente, de ninguno de los supuestos en que se debe conceder la apelación con ese efecto (conf. art. 243, ap. 3°, del CPCC).
Es más, si lo único que se apeló es la imposición de las costas en el orden causado, dicho recurso deberá ser concedido con efecto diferido.
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) hacer lugar a la queja, modificando el efecto del recurso de fs. 4 del modo indicado en los considerandos.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la queja, modificando el efecto del recurso de fs. 4 del modo indicado en los considerandos.-
2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
3ro).- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro