Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20254/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-22

Carátula: ORELLANA CARLOS G. C/ PCIA. RIO NEGRO S/ SUMARIO S/ COMPETENCIA

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 20254/05.-

AUTO INTERLOCUTORIO: N* 89.-

ACTOR: ORELLANA, Carlos G..-

DEMANDADO: PROVINCIA DE RIO NEGRO.-

OBJETO: s/Sumario s/Competencia.-

VOCES: Naturaleza de la cuestión; contencioso administrativa.- Competencia Cámara Laboral IIIa. Circ. Judicial.-

FECHA: 22-07-05.-

///MA, 22 de julio del 2.005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ORELLANA, CARLOS G. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/SUMARIO s/COMPETENCIA” (Expte. N* 20254/05-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración de incompetencia decretada a fs. 187, por parte de la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial y su remisión a este Cuerpo en el entendimiento de que la acción intentada se trata de un mandamiento de ejecución (artículo 44 de la Constitución Provincial).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que llegadas a esta instancia se corre vista a la señora Procuradora General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que la señora Procuradora General, conforme dictamen de fs. 190/191, entiende que de lo descripto por el actor existe una clara determinación y voluntad de iniciar y tramitar una demanda laboral o -a todo evento- contencioso administrativa laboral (art. 14 de las Normas Complementarias, Disposiciones Transitorias correspondientes al Poder Judicial, de la Constitución Provincial), haciéndolo ante el órgano jurisdiccional con competencia en la materia. Afirma luego que no hay voluntad inequívoca de que el actor haya pretendido ampararse o iniciado una acción de las contempladas como garantías procesales específicas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que de acuerdo a la constancias de autos, las presentes actuaciones se inician ante la Cámara Laboral de la IIIa. Circunscripción Judicial, con el objeto de obtener -el actor- la designación de supervisor, conforme a los hechos y derechos que invoca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que analizando la cuestión, a la luz de la doctrina de este Superior Tribunal, para determinar “...la competencia debe estarse a la naturaleza de la cuestión debatida, atendiendo los términos propuestos por la demanda (Cf. S. C. Fassi, "Cód. Proc. Civ. y Com. ", Ed. Astrea, T. I. pág. 17). Esto es, focalizando la naturaleza de las pretensiones deducidas en el mencionado escrito (Cf. art. 5 CPCyC. de la Pcia de Río Negro)" (Aut.Int. N* 156/00, "FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA c/MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/COMPETENCIA", Expte. N* 14801/00–STJ–).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en orden a ello se advierte la naturaleza contencioso administrativa del conflicto a resolver, y la necesidad de un debate más amplio que el excepcional y reducido debate que permite el amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Este Tribunal ya ha señalado en recientes precedentes, que para casos como el presentado en autos la vía administrativa es la adecuada para dar remedio al conflicto, y que resulta improcedente el amparo contra decisiones adoptadas por las autoridades públicas en tanto permitan su progresivo cuestionamiento hasta el agotamiento de la vía administrativa. Y producido éste, el accionante cuenta también con la facultad de ejercer sus derechos a través de la instancia jurisdiccional contencioso–administrativa (Cf. "D'ANGELO, N. s/ Acción de Amparo s/Competencia", Expte. N* 14979/00–STJ–; "Acción de Amparo presentada por Bariggi, C. A. s/Apelación", Expte. N* 14687/00–STJ–; Se. N* 19 del 26-3-01, "G., S. B. s/AMPARO – INCONSTITUCIONALIDAD", Expte. N* 15482/00 –STJ–; Se. N* 37 del 8-5-01, "F., A. c/JUNTA CLASIFICADORA Y OTRO s/ACCION DE AMPARO s/COMPETENCIA", Expte. N* 15712/01–STJ–).- - - - - - - - - - - -- -----En las actuaciones caratuladas: "ANADON, M. V. Y G., R. s/Acción de Amparo s/Competencia (Expte N* 15643/01–STJ–, Se. N* 29 del 10–04–01) se señaló que si el amparista procura impugnar un acto administrativo cuenta para ello con acciones específicas, con pautas procedimentales propias de la instancia administrativa, a fin de perseguir la revocación del mismo, y luego de agotada dicha instancia, sea por resolución expresa o por aplicación del silencio de la administración, instar ante la instancia judicial ordinaria los recursos previstos a tal fin. (Voto de los Dres. Balladini y Lutz, Se. N* 10/02, "BONACALZA E HIJOS S.R.L. c/LOTERIA DE RIO NEGRO s/Amparo por Mora s/Apelación", Expte. N* 15993/01–STJ–).- - - - - - - - - - - - --

-----También se ha expresado “En el caso de autos no se demuestra que el agotamiento de la vía administrativa haya transformado ese íter en un ritualismo inútil e ineficaz de tal modo de habilitar la acción judicial directa, que en todo caso debió promoverse por medio de la acción contencioso administrativa y no por esta vía excepcional del amparo” (Conf. Se. N* 84/00 in re "BEROIZA, H. A. s/AMPARO s/APELACION"; STJRNCO.: N* Se. 22/04 in re: "B., J. s/AMPARO s/COMPETENCIA s/APELACIÓN", Expte. N* 19261/04–STJ–; Voto del Dr. Lutz), Se. N* 53 del 7-6-05, "R., R. s/AMPARO s/APELACIÓN", Expte. N* 20029/05–STJ–).- - - - - - - - - - - - --

-----Que por todo ello, propongo al acuerdo la declaración de competencia de la Cámara Laboral de la IIIa. Circunscripción Judicial. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ADHERIMOS a los argumentos vertidos por el señor Juez doctor Vícto H. Sodero Nievas para resolver la presente cuestión de competencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar la competencia, para seguir entendiendo en los presentes autos, de la Cámara Laboral de la IIIa. Circunscripción Judicial de San Carlos de Bariloche, conforme a los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse.- - --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.Int. N* 89-Folios 302/305-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro