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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 19925/05
Fecha: 2005-08-01
Carátula: SAVIOLI, MARIA MARCELA S/ AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: Medida p/Mejor Proveer
//EDMA, 21 de julio de 2005.-
SAVIOLI MARIA MARCELA S/AMPARO S/APELACION
EXPTE 19925-328-2005.-
Sr Presidente del S.T.J.:
En mi carácter de Juez de primer voto, me veo precisado a señalar lo siguiente:
A.- El pasado 10 de marzo se realizó una audiencia a fs 232/233 con la presencia de la amparista, la requerida y la Asesora de Menores, en la cual se interrumpieron los plazos, se abrió un interregno de trt¿atativas extrajudiciales por noventa días, en procura de un acuerdo defintivo entre ellos, incluyendo una auditoría médica a cargo del Dr. GUSTAVO MANZO (por cuenta de la CAJA FORENSE), "...o en su defecto, dejar expedita a cada una de las partes las acciones ordinarias a que se considere con derecho...", evitando que la presente acción derive en una desnaturalizadora cuasiordinarización impropia del instituto, mas aun teniendo en cuenta el supremo interés de una niña discapacitada severa en denunciado riesgo permanente.-
B.- "Ad interim" la CAJA FORENSE tomó el compromiso de continuar con el cien por ciento de las prestaciones sin que comporte ningún reconocimiento actual o futuro.-
c.- Vencido el plazo, obviamente de debía comunicar al Tribunal si se arribó o no al acuerdo definitivo o en su caso, alguno de ellos debía solicitar la reanudación de los plazos interrumpidos en función de los términos en que la cuestión llegó a la instancia.- Nadie lo hizo formalmente hasta ahora.-
D.- Por otra parte, el médico auditor de la CAJA FORENSE produjo el dictamen según surge, sin tomar contacto con la menor y ahora, aparece una nueva (y distinta) controversia en cuanto a la referida auditoría médica y el estado de salud de la niña.-
Las contingencias están preñadas de cuestiones de hecho y prueba, ajenas al instituto del art. 43 de la C.P., que ya fue resuelto por el "juez del amparo" a fs. 224/227, hubo una audiencia ante el "a quo" a fs 250 y "a posteriori" la tramitación ante el S.T.J. que conoce en grado de apelación, con esa otra audiencia de fs 232/233 con el acuerdo provisorio del que doy cuenta mas arriba.-
Atento la letra y el espíritu del acta de esa audiencia de fs232/233 y en atención a la complejidad del proceso mas el interés de la niña, considero necesario fijar una nueva audiencia con la presencia de la amparista, los representantes de la requerida, la Asesora de Menores, un miembro del Cuerpo Médico Forense y a la cual tambien se cite de oficio a quien representa el CONSEJO PROVINCIAL DEL DISCAPACITADO, en procura de explorar una alternativa conciliadora de los diversos intereses en juego y hacer en lo inmediato plenamente operativa la protección de los derechos y garantías constitucionales invocados en un racional y ecuánime equilibrio con los otros del plexo normativo en aplicación.-
Propongo se la fija para el martes 9 de agosto de 2005 a las 17:30.- Se habilite la feria judicial para resolver y notificar.-
"Ad interim" continúen interrumpidos los plazos para fallar y provisionalmente vigente por otros sesenta días las prestaciones del apartado a) del punto 2°) de fs 232/233.-
Expte.N°19925/05-STJ-
///MA, 1 de agosto de 2005.-
-----Atento a la medida para mejor proveer solicitada por el señor Juez de Primer Voto, habilítese, a dichos efectos, la Feria Judicial e interrúmpanse los plazos para fallar.- - - - - - - - -
-----Conforme lo peticionado, fíjase nueva audiencia para el día martes 9 de agosto del cte. año a las 17,30 horas a la que deberán concurrir la amparista, los representantes de la requerida, la Asesora de Menores, un miembro del Cuerpo Médico Forense y citar de oficio a quien representa el CONSEJO PROVINCIAL DEL DISCAPACITADO, en procura de explorar una alternativa conciliadora de los diversos intereses en juego y hacer en lo inmediato plenamente operativa la protección de los derechos y garantías constitucionales invocados en un racional y ecuánime equilibrio con los otros del plexo normativo en aplicación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Asimismo, prorrógase por SESENTA (60) días más la vigencia de las prestaciones médicas de la menor ("... con la cobertura del ciento por ciento...", apartado a) del punto 2° de fs. 332/333).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Notifíquese por cédulas.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
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Poder Judicial de Río Negro