Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0222/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-24

Carátula: PAZ LOPEZ OMAR RENE Y OTRA C/ MUTUAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: INIC. SUMARIO

EXPTE. N° 0222/2007

CARATULA: PAZ LOPEZ OMAR RENE Y OTRA C/ MUTUAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, abril de 2.007.-

Por presentados, parte conforme actas poder obrantes en el Expte. Nº 0369/2006 que en copias certificadas se agregan y constituído el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-

Agréguese por cuerda el expediente Nº 0369/2006 caratulado "Paz López Omar Rene y Otra S/ Beneficio de litigar sin gastos".-

Por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a la demandada Mutual del Personal de la Policía de Río Negro por el término de diez (10) días a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Dése intervención a la sra. Asesora de Menores e Incapaces.-

Tiénese presente la reserva de caso federal.-

Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

A la reserva de documental, no siendo menester, no ha lugar.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro