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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0346/2005
Fecha: 2007-04-24
Carátula: GLAVE GUSTAVO FABIAN C/ LA COSTA S.R.L. S/ RECLAMO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, abril de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GLAVE GUSTAVO FABIAN C/ LA COSTA S.R.L. S/ RECLAMO" Expte. n° 0346/2005 para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 302 se presentó el Sr. Gustavo Fabián Glave, por medio de apoderado y practicó liquidación correspondiente a las astreintes que fueran aplicadas mediante la sentencia obrante a fs. 258 y notificada a fs. 259 y vta, por la falta de presentación del certificado de trabajo y que consistió en el pago de 1 jus por cada día de retardo en la obligación antedicha.-
2) Que corrido el pertinente traslado de ley, a fs. 305/307, se presentó "La Costa S.R.L.", por medio de apoderado y solicitó el rechazo total de la liquidación practicada por los argumentos allí explicitados.-
3) Que atento el estado de autos y la cuestión en debate, debe señalarse que a fs. 240/245 se ha dictado sentencia por la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta, ordenando que La Costa S.R.L haga entrega en el plazo de 10 días del certificado de trabajo. Posteriormente a fs. 253 se ordenó intimar a la demandada a que acompañe el certificado nombrado bajo apercibimiento de aplicar astreintes, lo cual fue notificado a fs. 255 y vta, con fecha 25/02/2005 y a fs. 258 por sentencia nº 66, inscripta al T. I, fº 79, con fecha 26/04/2005 -con posterioridad a la presentación del concurso preventivo por parte de la demandada- se ordenó aplicar las astreintes antes mencionadas a partir del día siguiente a la notificación de aquélla resolución, lo cual ocurrió el día 29/04/2005 (fs. 259 y vta), quedando dicha sentencia firme.-
De este modo y ante varias intimaciones cursadas se observa que la demandada no ha cumplido con lo oportunamente ordenado, sumado a ello que la sentencia de fs. 258 genera un crédito a favor de la actora de carácter post-concursal y que la demandada no ha acreditado en autos razones que le impidan acompañar el certificado antes mencionado, por lo cual entiendo que no deben morigerarse o suprimirse las astreintes oportunamente fijadas por el Tribunal del Trabajo de Viedma, ya que su extensión sólo se vincula con el prolongado incumplimiento de la concursada.-
4) Que, en consecuencia, por todo lo dicho, entiendo que corresponde hacer lugar a liquidación practicada por la parte actora, la cual asciende a la suma de $ 15.264,14, por los meses allí liquidados, calculadas al 31/01/2007, aclarando que el monto mencionado en la providencia de fs. 289 no se toma en cuenta, por referir a un plazo posterior al liquidado; con costas (art. 68 C.Pr.).-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Aprobar la liquidación presentada por el actora a fs. 302, por la suma de $ 15.264,14, correspondiente a las astreintes correspondientes, calculadas desde el 01/05/2005 hasta el 31/03/2006, calculadas al 31/01/2007, con costas (art. 68 C.Pr.).-
II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Raúl Osvaldo Bruno en la suma de $ 855 (20% del 20% + 40%) y los del Dr. Leandro Sferco en la suma de $ 259 (11% del 11% + 40); MB: $ 15.264,14 (arts. 6, 7, 9, 33 y conc. Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y dése cumplimiento con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro