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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20374/05
Fecha: 2005-07-28
Carátula: CABRERA CARLOS A. S/ ACCION DE AMPARO S/ COMPETENCIA
Descripción: Por recibido y rechazo in limine petición inconstitucionalidad
Expte.N* 20374/05-STJ-
///MA, 28 de julio de 2005.-
-----Por recibido.-
-----Al pedido de inconstitucionalidad del art.56 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial: Este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido en punto a la petición de inconstitucionalidad articulada dentro del amparo, conforme lo ha sentado en "Bosco" (Se.7/96) que "si bien el nuevo art.43 de la Constitución Nacional -reforma de 1994- establece que en el caso de la acción de amparo, "el Juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva", no por ello es menos cierto que la violación de derechos y garantías debe sea francamente manifiesta, clara y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. Que este principio se fundamenta en la necesidad de agotar una etapa de mayor amplitud de debate y prueba, ajena al ámbito procesal de esta naturaleza. Si es requerido el exámen de la constitucionalidad de una norma, es menester que quien la dictó tenga la oportunidad, también constitucionalmente garantizada, de ser atendido en lo atinente a sus argumentos dirigidos a la defensa del ajuste constitucional del precepto que dicte. Para ello existen otras vías procesales que resultan idóneas para la defensa de derechos que se estimen afectados" (cf. "LERTORA, Susana s/Amparo s/Apelación, Expte.N*12280-STJ-; mayo de 1.997). - - - - - - - -
-----Asimismo, en sentencia Nº1 del 18 de enero de 2005, en autos caratulados “ARGAÑARAZ, WALDO RAUL s/ AMPARO” (Expte. N* 19.924/05-STJ-), ha señalado con respecto a la demanda formulada por quien por esta vía excepción pretendió se librara orden judicial a la Jefatura de Policía de esta Provincia para que deje sin efecto una Resolución acusada de arbitraria, que sólo puede prosperar la excepcional vía del amparo cuando se encuentren cercenados derechos y garantías constitucionales que no encuentren adecuados medios para su defensa, ante la presencia o inminencia de un peligro de imposible reparación ulterior, siendo de insoslayable requerimiento al efecto, la circunstancia de urgencia, peligro, gravedad, irreparabilidad, etc. (cf. sent. N° 132/01, del 6 de noviembre de 2001, en las actuaciones caratuladas: "ARGAÑARAZ Waldo Raúl s/Mandamus", Expte. N* 16147/01-STJ-).-
-----Que a ello, se suma -tanto en aquél como en el presente caso- la circunstancia de ponderar adecuadamente la especial relación de empleo público de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad, a las que están primariamente sometidos, incluídos entre ellos los Reglamentos Disciplinarios.- - - - -
-----Atento tales precedentes, corresponderá el rechazo “in límine” de la petición articulada. Notifíquese.-
Fdo: Dr. Alberto I. BALLADINI, Presidente.
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Poder Judicial de Río Negro