include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0229/2007
Fecha: 2007-04-24
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ PATAGONIA MOTOR S.A. S/ APREMIO
Descripción: INTIMACION PAGO LEY 22172
EXPTE. N° 0229/2007
CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ PATAGONIA MOTOR S.A. S/ APREMIO
Viedma, abril de 2.007.-
Por presentado, parte y domiciliado en los términos de los arts. 40 y 47 del Código Procesal Civil y Comercial. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523, 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial, y los arts. 86, 89, 91 y concordantes del Código Fiscal, líbrese mandamiento de intimación de pago en los términos de la ley 22172 contra PATAGONIA MOTOR S.A., por la suma de $ 14.833,30 importe del crédito que se reclama en autos, con más la de $ 3.768, que se presuponen "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación al ejecutado para oponer excepciones legítimas dentro del plazo perentorio de ocho (8) días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art. 542, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial), como asimismo el requerimiento para que dentro del mismo plazo constituya domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciera las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el art. 133 del C.P.C.C. Déjese al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos base de la ejecución (art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial).-
Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del mandamiento ordenado.-
A la medida cautelar peticionada, en este estado no ha lugar, debiendo estarse al resultado de la diligencia ordenada anteriormente.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro