Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20245/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-22

Carátula: DEL VALLE, ROSANA Y OTROS (PADRES DE ALUMNOS ESCUELA N° 128 DE GENERAL ROCA) S/ MANDAMUS

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 12 de julio del 2.005.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI y con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "DEL VALLE, Rosana y Otros (Padres de Alumnos Escuela N* 128 de General Roca) s/Mandamus" (Expte. N* 20245/05-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - -----A fs. 29/31 y vta., padres de alumnos de la Escuela N° 128 de General Roca, interponen acción de mandamus contra el Consejo Provincial de Educación de Río Negro, a fin de obtener el librado de un mandamiento de ejecución para que dicho organismo público disponga la inmediata realización por quien corresponda de las tareas de mantenimiento y refacción edilicias requeridas en el Establecimiento antes mencionado, donde concurren los hijos de los presentantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 32, se tiene por recibidas las presentes actuaciones, por promovida la acción de mandamus y por expresa instrucción del Tribunal se dispone requerir a la señora Presidente del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada en autos.- - - - - - - - - --

-----A fs. 38/44 obra la respuesta al informe requerido. Precisamente allí, se informan las reparaciones que se están efectuando y de las previstas en lo inmediato, a fin de solucionar las falencias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 45, se tiene por contestado en tiempo oportuno el informe requerido y por expresa instrucción del Tribunal, se dispone correr vista de las presentes actuaciones a la señora Procuradora General a fin de que se expida sobre la cuestión planteada, quien a fs. 46 dictaminó que la cuestión ha devenido abstracta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Pasando a considerar la cuestión planteada en el sub-examine, en primer término debo señalar que en el escrito de contestación producido por el señor Fiscal de Estado, se acompaña informe de la Directora de Arquitectura Escolar del Consejo Provincial de Educación de la Provincia, en el cual se hace constar la construcción de un nuevo cerco, obra que se encuentra en ejecución. Asimismo, comunica que se han realizado tareas tales como la puesta en funcionamiento de calefactores, refacción del sistema cloacal, instalación de agua y electricidad, trabajos de albañilería, reparación de rejas y reposición de vidrios y, en cuanto a los demás arreglos que se requieren relacionados con la seguridad, da cuenta que se ha ordenado su ejecución.- - - - - - -----Sentado lo anterior, y en virtud de la solución adoptada por el C.P.E., corresponde declarar abstracta la cuestión propuesta al Tribunal, reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas: "CHAER, María del Carmen -Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma- s/Mandamus", Expte. N* -13466/99-STJ-, Se. N* 5 del 3 de marzo de 1999 y en “VERGARA, Juan Bautista s/Amparo s/Apelación”, Se. N* 16 del 14-03-01, en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. CSJN., "JUSTO" del 23.11.95).- - - - - - - - - - - -----Que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica. Es por ello que corresponde declarar que se ha tornado abstracta la petición inicial articulada en autos.- - - - - - - - -----Por ello, propongo se declare abstracta la acción de mandamus deducida por los padres de alumnos de la Escuela N* 128 de General Roca, a fs. 29/31 y vta..- MI VOTO.- - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ADHERIMOS a la moción propuesta por el señor juez de primer voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la acción de mandamus deducida por padres de alumnos de la Escuela N* 128 de General Roca, a fs. 29/31 y vta. de autos ha devenido abstracta e imponer las costas en el orden causado (art. 68 2* párrafo del CPCyC.).- - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ

ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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