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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21947/07
Fecha: 2007-04-24
Carátula: DE SAN MARTIN CARLOS ALBERTO S/ ACCION DE AMPARO (S/COMPETENCIA)
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 24 de abril de 2.007.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "DE SAN MARTIN, Carlos Alberto s/Acción de Amparo s/Competencia" (Expte. N* 21947/07-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
- - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----1.- ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la acción presentada a fs. 6 y vta. por el señor Carlos Alberto De San Martín, contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) en reclamo de la provisión de medicamentos oncológicos para su cónyuge.- - - -----El accionante funda su presentación en que su esposa necesita un tratamiento oncológico y que la obra social a la cual se encuentra afiliada (IPROSS) se niega a proveer tal medicación aún luego de acreditar la necesidad con la documentación requerida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 8/10 el señor Juez Jorge Bustamente entiende que atento a que deben requerirse informes al IPROSS resulta competente el Superior Tribunal de Justicia conforme a lo normado por los artículos 44 y 45 de la Constitución Provincial, y por ello eleva las actuaciones a este Cuerpo.- - - - - - - - - - - --
-----2.- CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES.- - - - - - - - - - - - --
-----Una vez radicadas en esta sede, a fs. 13 obra constancia de la presentación del requirente quien manifiesta que se le ha informado desde la Obra Social tener a disposición el medicamento en cuestión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----3.- DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.- - - - - - - - - - -
-----A fs. 20/24 la señora Procuradora General entendió, que previo a resolver sobre la competencia el juez receptor debió analizar el objeto de la pretensión y si estaba ante una situación habilitante de la excepcional vía que intenta. Sin perjuicio de ello, considera que la acción participa de la naturaleza del Mandamus, competencia del Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Ya en cuanto a la procedencia formal, entiende que la cuestión ha devenido abstracta, dada la provisión del medicamento por parte de la Obra Social requerida.- - - - - - - - - - - - - -
-----4.- CONSIDERACIONES PREVIAS AL VOTO.- - - - - - - - - - - --
-----Al ingresar al análisis de la acción interpuesta se puede considerar que la naturaleza de la misma responde a un mandamiento de ejecución contra el Instituto Provincial del Seguro de la Salud de la Provincia, pues esta es la vía a elegir contra actos u omisiones en el plano técnico del campo administrativo en la actividad del hombre frente al Estado (conf. “GARRIDO" del 17-7-90 y Se. Nº 35/00, "D.,M.J. s/AMPARO s/COMPETENCIA"), competencia de este Superior Tribunal, así dispuesto en art. 41, inc. a, ap. 5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En el presente caso –tal como lo advierte la señora Procuradora- y se ha acreditado en autos, en acta de fs. 13 y en la presentación del IPROSS de fs. 16/17, la cuestión ha devenido abstracta por lo cual no corresponde que este Cuerpo se expida.- -----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este STJ. en cuanto a que el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95; Se. Nº 111/01, "ÁLVAREZ, Alejandro A. s/AMPARO", Expte. Nº 15800/00-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”; STJRNCO.: Se. Nº 39/04, "FERRO, Gustavo c/CORONEL, María Inés s/TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA", Expte. N* 19419/04-STJ-).- - -----5.- PROPICIO AL ACUERDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por todo lo expuesto, declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en los presentes autos y que la cuestión ha devenido abstracta por lo que corresponderá así declararlo. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----ADHIERO a los fundamentos y solución dados por el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que la presente acción participa de la naturaleza del mandamiento de ejecución (artículo 44 de la Constitución Provincial) y la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender en la misma (art. 41 inc. a ap. 5 de la Ley N* 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Declarar abstracta la acción deducida por Carlos Alberto DE SAN MARTIN a fs. 6 y vta. de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notfíquese, recaratúlese y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro