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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37788
Fecha: 2007-04-24
Carátula: HERNANDO Gabriel Carlos c/ ALBO Hector y otro S/ Sumario
Descripción: plancha de cedula
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CEDULA DE NOTIFICACION
Sindicato Obreros Empacadores de Frutas de Rio Negro y Neuquen
Dres. Hernán Pinolini Carcioffi y María Gabriela Lapuente
DOMICILIO: Brasil 610
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “HERNANDO GABRIEL CARLOS C/ALBO HECTOR Y OTRO S/SUMARIO" (37788-III-07) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Rooca, 23 de abril de 2007.-Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 31 de mayo de 2007 a las 8,30 hs., a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 500 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 24 de abril de 2007-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
Gabriel Carlos Hernando
Dres. Margot Perez Bambill y Sergio Santiago Espul
DOMICILIO: Mitre 944, 1* piso, oficina 2
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “HERNANDO GABRIEL CARLOS C/ALBO HECTOR Y OTRO S/SUMARIO" (37788-III-07) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Rooca, 23 de abril de 2007.-Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 31 de mayo de 2007 a las 8,30 hs., a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 500 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 24 de abril de 2007-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro