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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36200
Fecha: 2007-04-24
Carátula: ESCHUDI María Julieta C/ROJAS Daniel y otro S/ Sumario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 24 de abril de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ESCHUDI MARIA JULIETA c/ ROJAS DANIEL y OTRO s/ SUMARIO " (Expte. nº 36.200-III-04).-
A fs.114 se presentan los letrados del codemandado y solicitan regulación de honorarios con costas a cargo de la actora, atento que su parte no consintió ni prestó conformidad con desistimiento alguno.-
Corrido traslado a la actora, a fs.117 la misma sostiene que llega al acuerdo con el codemandado Rojas ante la necesidad de solucionar los problemas derivados del hecho motivo del juicio. Aclara que el codemandado Ganim no consintió participar del acuerdo y por ende, solicita se impongan al mismo las costas por los honorarios que correspondan a los letrados que lo asistieron.-
A fs.118 se dictan autos para resolver.-
La Sra. Maria Julieta Eschudi se presenta a fs.106 y acompaña el acuerdo al que ha arribado con el codemandado Sr. Daniel Rojas y manifiesta que evaluará la situación con el codemandado Sr. Daniel Alejandro Ganim. No habiéndose expedido sobre este último punto, comparecen los letrados de Ganim y solicitan se regulen los honorarios con costas a la actora, por no haber consentido desistimiento alguno. Ante esta petición, la misma expone las razones personales que la llevaron a concertar un acuerdo y que no obteniendo la colaboración de este codemandado se le impongan las costas por la actuación de sus abogados, al mismo.-
De este modo queda planteada la cuestión que daría por concluido el proceso respecto de todas las partes. En relación a la salvedad que expone la actora es muy probable que la posición que esgrime haya sido la causa del acuerdo y que su desistimiento no importe la sin razón de su reclamo. Sin embargo, pese a que el desistimiento originado en acuerdos con la contraparte ha dado lugar a eximiciones de costas fundadas en la conveniencia de la culminación de conflictos por esta vía, que puede contemplar más directamente las realidades de los litigantes, lo cierto es que la materia a falta de convenio se rige por criterios objetivos contemplados por los arts.68 y 73 del C.P.C., entre otros-
Esa ponderación se ha efectuado cuando todos los involucrados participan en el acuerdo, tal la jurisprudencia que a continuación se cita: COSTAS-DESISITIMIENTO.- "... la imposición de las costas al actor que desiste... Supone que la demanda ha sido incoada sin razón, situación que no se da en la especie, donde el desistimiento es la consecuencia de que el actor ha sido desinteresado con posterioridad a la promoción del juicio". (Cf. SCBA. in re: Cooperativa Eléctrica de Arrecifes, A y S 1964 - II - 741). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). - STJRNSL: SE. <76/99> "G. VDA. DE P. M. POR SI Y EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS MENORES: LC, SR Y RH c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ ACCIDENTE s/ INAPLIC. DE LEY", (27-08-99). BALLADINI - LUTZ - ECHARREN Nro. de sumario:30280.- LDTextos, desistimiento costas, sum. 310).-
Sin embargo, respecto del que no ha participado en el acuerdo o no ha consentido que se le impongan las costas por esa circunstancia, cabe la aplicación del criterio objetivo ya aludido, habiéndose expedido la jurisprudencia del siguiente modo: " En este sentido, siendo varios los ejecutados el actor desistió de las acciones y derechos por haber arribado a un arreglo extrajudicial con uno de los demandados, y no habiéndose acordado quién soportaría los honorarios de uno de los profesionales, corresponde que el actor -que ha desistido- cargue con las costas correspondientes." (conf. Osvaldo Alfredo Gozaíni, "Costas Procesales" EDIAR, Soc. Anón. Editora, pág.308).- También se ha expresado: "Transacción y conciliacón.- La reforma mantiene el princiipio de que, si media transacción o conciliación, las costas se imponen en el orden causado. Sin embargo, con mayor precisión técnica, circunscribe la cuestión respecto de quienes celebraron el acuerdo. En cuanto a los que no lo hicieron, remite a las reglas generales para la aplicación de las costas a su respecto, ya que para aquellos codemandados que no celebraron la transacción, dicho acuerdo sería un convenio entre terceros, que no los afecta." (conf. Fenochietto-Arazi "Código Procesal Civil y Com" Edt. Astrea, T.1, págs.315/6.-
Esta solución está dada por cuanto las únicas eximiciones de costas sin acuerdo de partes, están contempladas en el art.73 segundo apartado del C.P.C.. Aún cuando se pueden dar casos que resulten injustos con esa evaluación, la norma aplicable no proporciona mayores facultades discrecionales del Juez para arribar a otra solución.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Hacer lugar a la petición formulada por los Dres. Tristán Cardin y Andrea Tormena e imponer las costas por su participación a la actora.-
Regulo los honorarios de los Dres. Tristán Cardin en $ 110.- y Andrea Tormena en $ 110.- (M.B. $ 2.000.- arts. 6, 6 bis, 7 19 y 20 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro