Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37035

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-24

Carátula: ASCENZO Nestor Raul c/FERNANDEZ Nestor Mario S/ Sumario

Descripción: Provid.//sentencia

//neral Roca, 24 de ABRIL de 2007.-

Atento a las constancias de fs. 34 y 71, modifíquese la carátula siendo el nombre correcto del demandado NESTOR MARIO FERNANDEZ.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse dado cumplimiento. Conste.-

General Roca, 24 de abril de 2007.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " ASCENZO NESTOR RAUL c/ FERNANDEZ NESTOR MARIO s/ SUMARIO " (Expte. nº 37035-III-05).-

RESULTA: Que a fs.28/31 se presenta el Sr. Nestor Raul Ascenzo por derecho propio con patrocinio letrado, y promueve acción de rendición de cuentas contra Mario Fernández y hace reserva de demandar daños y perjuicios como consecuencia del contrato celebrado con el mismo. Denuncia la tramitación del beneficio de litigar sin gastos.-

Relata que el día 20 de abril de 2004 celebró un contrato de servicio y venta por el cual autorizaba a Fernández a desarmar y trasladar materiales de su propiedad, los que se procederían a vender de mutuo acuerdo. Autorizada la venta por escrito se debía rendir cuentas en forma total, confeccionar remito valorizando todo el material que entrara a su depósito y cotizar desmontaje, desarme y flete. Asimismo, el demandado se comprometía a otorgar depósito gratuito y por tiempo indeterminado pactándose una comisión que no superaría el 20% de lo obtenido .-

Refiere que el demandado asumiendo una conducta abusiva desmontó muchos materiales deteriorando innecesariamente su propiedad. Que vendió sin autorización diversos elementos que totalizarían la suma de $ 22.356.-, descubriendo que en su local existían diversos materiales que no estaba autorizado a retirar ni vender. Ante los reclamos realizados, Fernández le informa que vendió determinados materiales al ingeniero Dominicucci, quien le pagó $ 4.200 con cheques de pago diferido, los que fueron usufructuados por aquél, sin rendir cuentas. También procede a vender materiales a otras personas, de lo que tampoco rinde cuentas.

En razón de esa actitud y siendo éste profesional de la construcción, le propone que como parte de pago, le realice determinados trabajos en el inmueble que reside y es prestado por su familia, habiendo resultado estos de mala calidad. Ponderando estos trabajos y la comisión pactada por las ventas mencionadas, estimó un saldo favorable a su parte de $ 11.450 que fueron reclamados en innumerables ocasiones sin resultado positivo. En función de ello, remite carta confronte siendo rechazado el reclamo, por lo que concurre a CEJUME donde fuera citado el demandado, pero no asiste.-

Funda en derecho y cita jurisprudencia relativa al juicio de rendición de cuentas, hace reserva del caso federal y ofrece prueba.-

A fs.32 se ordena el traslado de la acción, la que se notifica a fs.33, compareciendo el demandado a fs.34/5 manifestando que se allana a la rendión de cuentas requeridas, solicitando se aprueben las que expone en esta instancia, con imposición de costas al actor. Efectua una negativa general de los hechos invocados por éste y da una versión distinta, ya que, si bien admite la suscripción de un convenio en la fecha que esgrime la contraparte y un anexo, señala que al momento de realizar las tareas de desarme, gran parte del material había sido robado o sacado con anterioridad.-

Agrega que vecinos le informaron que tendría problemas puesto que el inmueble había sido rematado en un juicio, por lo que suspendió el desarme y lo comunicó al actor. Sin perjuicio de ello, indica que se extrajeron algunos bienes que fueron vendidos, otros colocados en la vivienda y salón de aquél donde le realizó trabajos y otros los mantiene en su depósito esperando la autorización para la venta. Aclara que los únicos materiales vendidos son los entregados al ingeniero Dominicucci, y en las condiciones expuestas en la demanda habiéndose aplicado el producido, a cuenta de las sumas adeudadas por los trabajos realizados al actor.-

Con ese objetivo detalla los materiales en depósito, trabajos en el local, en la vivienda del actor, venta de materiales, mano de obra, desarme y flete, como asimismo materiales retirados por el actor, comisión que le pertenece; todo con el importe que le asigna en esta oportunidad y del que resultaría un monto a su favor de $ 6.518.-

A fs.39/40 contesta el traslado el actor rechazando la supuesta rendición de cuentas y por lo tanto el allanamiento que formula y la eximición de costas que solicita. Las cuentas no se encuentran respaldadas por la documentación respectiva y con cita de jurisprudencia indica que no ha sido acompañada con información detallada ni los datos relevantes del negocio llevado a cabo. Tampoco admite el supuesto allanamiento, el que para que tenga lugar, debe adecuarse a las alegaciones realizadas por la contraparte, relevando a la misma de producir prueba y extinguiendo la litis. Esta situación impone la improcedencia de la eximición de costas pretendida, además solicita se declare malicia procesal condenándosela en costas y aplicándosele el máximo de la escala legal.-

A fs.43 se fija audiencia preliminar, la que se celebra a fs.46 sin llegar a un acuerdo, por lo que se abre el juicio a prueba, proveida a fs.47 se produce a fs.71 la absolución de Nestor Mario Fernández, a fs.73 la de Nestor Raúl Ascenzo, a fs.75 la testimonial de Pedro Kucy, a fs.76 la de Juan Carlos Brevi y a fs.77 la de Eros Dominicucci, a fs.78/80 informativa al Registro de la Propiedad Inmueble, a fs.97/9 pericial de ingeniería, a fs.104 se certifica prueba y clausura el período probatorio, a fs.108 se dicta autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: Para dirimir el conflicto es preciso tener presente los presupuestos que definen este tipo de proceso. En Fenochietto-Arazi "Código Procesal Civil y Com.", comentado, Edt. Astrea, T.3, págs 248/9 se sostiene que el mismo recorre tres etapas, en la primera se discute la obligación de rendirlas y, si se declara procedente la pretensión, el juez dicta sentencia condenando al demandado a rendirlas. En la segunda se controvierten las cuentas rendidas, oportunidad en que el obligado deberá hacer un detalle minucioso de los negocios realizados y dar las explicaciones pertinentes y la tercera comprenderá el cobro del saldo que arroje la rendición.-

En el trabajo de José Luis Amadeo "Rendición de cuentas según la jurisprudencia" Edt. Ad-Hoc luego de diversas citas a fs.25 se expresa: "El juicio de rendición de cuentas contiene fundamentalmente dos etapas. En la primera, que especificamente se encuentra reglada por el art.652 del Código Procesal, el motivo de la controversia se centra en la procedencia de la obligación de rendir cuentas, que el actor pretende que se reconozca con relación a los emplazados. Una vez obtenida esta condena, comienza la segunda etapa, que consiste en la rendición de cuentas propiamente dicha, la cual es derivación de la sentencia que condenó a esa prestación y que no es sino una forma especial de ejecución de sentencia. Todavía es posible determinar una tercer etapa, que es el cobro del saldo que pueda arrojar la rendición de cuentas...".-

Es decir que esta litis transita la primer etapa y que si bien se abrió a prueba, ésta no hace más que advertir de la procedencia de exigir la rendición de cuentas por la relación entablada entre las partes, puesto que no definió el resultado final. De la propia contestación de demanda se comprueba la existencia del trabajo encomendado, el que se caracterizaba no solo por realizar extracciones de material de un inmueble de propiedad del actor, sino que el mismo estaba destinado a la venta a terceros interesados, para lo cual debería reconocerse el pago por desarme y extracción. De las testimoniales, sólo la de Eros Dominicucci obrante a fs.77 corrobora esta modalidad de venta, que por otra parte la reconocen las dos partes, puesto que Kucy y Brevi no admiten haber participado en la adquisición de material proveniente de esta tarea encomendada a Fernández. Si bien este último intenta salvar su posición esgrimiendo que por los trabajos de desarme y extracción como por los de construcción que ejecutó en inmuebles del actor, retiene lo percibido de Dominicucci, lo cierto es que no ha rendido debidamente cuentas conforme lo exige la operación concertada. Solo admite la venta y percepción proveniente de Dominicucci y da un detalle carente de precisión y respaldo documental que hace imprecisa e indefinida la respuesta que cabía dar al respecto. El hecho que produce prueba de lo que a su vez, pretende retener por trabajos de construcción encomendados por el actor, para intentar nivelar las posiciones y erigirse en ganancioso del resultado final, no se sostiene con los elementos acompañados. De este modo lo único que resulta de esta primer etapa es la obligación de rendir cuentas, las que deberán dirimirse por el trámite de incidente, en la etapa siguiente y en las mismas actuaciones.-

Al no satisfacer la respuesta del demandado, lo que debió ser objeto de análisis y detalle de lo extraido y vendido y como asimismo lo que se mantiene en depósito con la respectiva valuación documentada, este tema será objeto de la segunda etapa. Reconocido el convenio obrante a fs.3, como el detalle de lo que habría sido objeto de extracción según constancia de fs.4/5, no se advierte que las referencias que presenta en su contestación de demanda conforme una rendición de cuentas por la actividad asumida. Al reconocer únicamente la venta de lo que adquirió Dominicucci y sostener que retiene su importe por la obra de construcción realizada en inmuebles del actor, la situación permanece con una indefinición que lleva necesariamente a la segunda etapa del juicio para esclarecer el resultado final por la tarea encomendada.

De este modo se torna necesario evaluar toda la actividad y su resultado concreto debidamente detallado y documentado ante la precariedad de la respuesta, que deja pendiente este punto, y por tanto no puede tomarse como allanamiento a la acción por parte del demandado. Dicha situación impone que cargue con las costas de esta primer etapa puesto que la obligación de rendir cuentas es procedente.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.1197,1198 y concs.del C.C. y arts.377,386, 652, 653 y concs. del C.P.C.

FALLO: Haciendo lugar a la demanda declarativa de rendición de cuentas promovida por NESTOR RAUL ASCENZO contra NESTOR MARIO FERNANDEZ y en consecuencia, condenar a este último a realizar un pormenorizado detalle y evaluación documentados, del destino de los materiales extraidos del inmueble del actor por la vía de incidente, con la respectiva oportunidad de ofrecer prueba para su merituación.- Costas al demandado.-

Difiero la regulación hasta tanto se cuente con elementos estimativos a ese fin.-

Notifíquese y regístrese .-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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