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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37880
Fecha: 2007-04-23
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. c/PACHER Silvia Beatriz S/ Ejecutivo
Descripción: Intima Reconocimiento Firma
//neral Roca, 23 de abril de 2007.-
Por recibido, téngase por presentado en mérito a la copia de poder acompañado, parte y con domicilio.-
No siendo título ejecutivo la documentación base de la acción, previo a lo solicitado, intímase a la demandada SILVIA BEATRIZ PACHER para que dentro del QUINTO día de notificada comparezca a este Tribunal a reconocer la firma del documento base de la acción de acuerdo a lo prescripto por el art. 525 del CPC, bajo apercibimiento de dársele por reconocida en caso de incomparecencia. Notifíquese a cuyo efecto líbrense cédula a Villa Regina.-
Atento lo solicitado, desígnase oficial de justicia AD-HOC a CRISTINA FORNASIER quien actuará en tal carácter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la que deberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del tercer día bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto líbrese oficio a la empleadora (HOSPITAL AREA PROGRAMA DE VILLA REGINA) a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada SILVIA BEATRIZ PACHER en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas de $1.324,05 en concepto de capital con más la de $529.- que se presuuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Asimismo, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir la suma de $ 1.324,05 en concepto de capital con más la de $ 529.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-
Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo ordenado.-
Deposítese en caja fuerte la documentación acompañada.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse depositad documental de fs. 18/25. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro