Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 19144IVINC

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-23

Carátula: ROMERO Carlos s/sucesion S/ Incidente

Descripción: Resolucion a protocolo

General Roca, 23 de abril de 2007.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: ROMERO CARLOS S/ SUCESION s/ INCIDENTE (Expte. 19144 -IV- 07).-

CONSIDERANDO: A fs.92 la coheredera Noemí Romero solicita se forme incidente por la cuestión suscitada con motivo de la autorización de venta peticionada y por cuanto los autos principales se encuentran en el Superior Tribunal de Justicia. Aduce la urgencia de tener que vender el inmueble que compone el acervo hereditario y ofrece se retengan los importes que correspondan por honorarios. A fs.94 los restantes herederos ratifican la actuación, rectificándose sus nombres a fs.103 y vta.-

A fs.100 se presenta el letrado que los ha patrocinado con anterioridad, quien se opone a que se otorgue la autorización. Los argumentos de su postura radican en que ha de resguardarse los derechos de la cónyuge supérstite y a que se pueda eludir el pago de la actividad cumplida en las actuaciones principales e incidencias planteadas a raíz de la prescripción al derecho de regulación, opuesta.-

La Caja Forense, fs.101, cuya actuación es esencial en este tipo de proceso a tenor de lo que disponen los arts.18 y 19 de la ley 869, admite la solicitud, siempre que se resguarde el máximo de la escala que fija la ley de aranceles. Esta ley No 2212, en el art.7 indica la escala a aplicar y el referente máximo es el 20%. del monto del proceso.-

De las posiciones asumidas, se observa que la del letrado no contiene un fundamento contundente para obstaculizar la petición, puesto que no tiene legitimación para resguardar los derechos de la cónyuge supérstite, quien se ha presentado a fs.103 adhiriendo a la postura de los demás herederos, quienes habían renunciado a su patrocinio a fs.94. Asimismo, si bien, se le ha reconocido el derecho a la percepción de sus honorarios en las instancias cumplidas a la fecha, el criterio adoptado por la Caja Forense resguarda suficientemente el mismo.-

En función de ello, con el sólo fin de posibilitar la autorización de venta se estima suficiente el monto base señalado en el escrito de fs.1, el que no ha sido objetado por ninguno de los interesados. Al sólo efecto de resguardar la escala máxima que invoca la Caja Forense y tomando en cuenta el valor de venta $60.000 dividido 2 por ser el que se transmite en la sucesión se obtiene $30.000 siendo la escala máxima del 20% de la totalidad del proceso la suma de $ 6.000 a cargo de los herederos y $3000 a cargo de la cónyuge supérstite. En razón de las dos etapas cumplidas se determina para su retención $4.000 (herederos), más 2.000 (cónyuge supérstite). A ese monto y en función de la incidencia y los dispuesto por el art.33 de la ley 2212 se le suma el importe de 780.- Total a retener $6.780.-

Déjase constancia, que la suma aludida no implica la regulación que ha de hacerse, sino que se fija al solo efecto de garantizar la regulación que pueda corresponder en definitiva, una vez cumplida toda la actuación judicial.-

Por lo expuesto, normas citadas y lo dispuesto por el art.238 del C.P.C.

RESUELVO: Hacer lugar a la autorización de venta del inmueble que compone el acervo hereditario, debiendo retener el escribano interviniente la suma de $6.780.- en resguardo de los honorarios que puedan corresponder en favor del Dr. Miguel Parra Segura, la que debe depositarse en la cuenta de autos.-

Hágase saber que el oficio o testimonio que se expida se otorgará de modo que el escribano tome conocimiento en forma silmultanea, tanto de la autorización de venta como de la retención ordenada. Ello una vez que quede firme esta resolución.-

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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