Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13341-096-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-22

Carátula: FURLAN MARIO J. Y OTROS / NASIF ELIAS Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ QUEJA

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13341-096-05

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE JULIO DE 2005

VISTOS: Los autos caratulados: “FURLAN MARIO J. y OTROS c/ NASIF ELIAS Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ QUEJA”, expte. nro. 13341-096-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario como medida para mejor proveer y ad effectum videndi contar con la causa principal;

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I. Requerir al Juzgado nº 5 la causa principal: “Furlan Mario José y Otros c/ Nasif Elias y Otra s/ Ejecución Hipotecaria” nro. 17662-176-02 (reg. 1ra. Instancia), como medida para mejor proveer y ad effectum videndi. Oficiar y diligenciar a cargo de la recurrente.

II.- Interin, interrumpir los plazos para fallar. Oportunamente practicar nuevo cómputo de plazos.

III.- Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos Osorio no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia, sin perjuicio de haber participado del Acuerdo.

IV.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

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Poder Judicial de Río Negro