Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13280-076-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-22

Carátula: CALFUNAO HERMINIA / ARIZMENDI ALBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR S/ INC. DE EXCUSACION (ART. 31 CPCC)

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13280-076-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Julio de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi y Luis M. Escardó, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CALFUNAO Herminia c/ ARIZMENDI Alberto s/ INTERDICTO DE RECOBRAR s/ INCIDENTE DE EXCUSACION (art. 31 del CPCC.)", expte. nro. 13280-076-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 18 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la excusación que, por las razones esgrimidas a fs. 14 -de este incidente-, hubiera formulado el titular del Juzgado Civil y Comercial n° Cinco, dr. Emilio Riat y a la que se opusiera, por las razones que lucen a fs. 7 el titular del Juzgado Civil y Comercial n° Uno, dr. Jorge A. Serra.-

Ingresando en el análisis de la problemática venida a decisión, debo señalar que no encuentro obstáculo significativo que impida seguir conociendo en la tramitación de la causa al titular del Juzgado n° Cinco ni que lo decidido mediante el auto interlocutorio de este tribunal de fecha 03-03-05 implique que aquél se encuentre comprendido en la causal de prejuzgamiento -inc. 7° del art. 17 CPCC.- En tal orden de ideas, si el “a quo” hubo desestimado el planteo nulificatorio por no haberse cumplido con la carga del art. 172, ap. 2° CPCC. ningún inconveniente aprecio en que, valorando los elementos de juicio acompañados, se expida sobre los restantes aspectos de la nulidad.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar a la oposición formulada disponiendo que la causa tramite por ante el Juzgado Civil y Comercial n° Cinco debiéndose comunicar tal decisión a los Señores Jueces.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar a la oposición formulada disponiendo que la causa tramite por ante el Juzgado Civil y Comercial nº Cinco, debiéndose comunicar tal decisión a los Señores Jueces.-

II.- Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos Osorio no integra el presente acuerdo por encontrarse en uso de licencia (conf. arts. 39 y 46 Ley Orgánica).-

III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

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Poder Judicial de Río Negro