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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0509/2006
Fecha: 2007-04-20
Carátula: VALLE JORGE DAVID C/ FAN JUAN JUAN Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INIC.SUMARIO
EXPTE. N° 0509/2006
CARATULA: VALLE JORGE DAVID C/ FAN JUAN JUAN S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, abril de 2.007.-
1.- Agréguese.-
2.- Tiénese presente lo manifestado y el desistimiento formulado con respecto al demandado Zeng Hang Wu, en consecuencia, recaratúlenese las presentes actuaciones en tal sentido, dejando debida constancia en los registros respectivos.-
3.- Atento lo peticionado, tiénese por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a la sra. Juan Juan Fang y al sr. Chin Long Ku, por el término de 10 días a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1º). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previo, acompáñense las siguientes copias para traslado: dos juegos de fs. 103/106, de fs. 109/112 y de fs. 116/118; y uno de fs. 3/102.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro