Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1442/98/5

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-20

Carátula: PAZOS TULIO GERARDO C/ FRESCO SANDRO ALBERTO Y OTRA S/ SUMARIO

Descripción: SUBASTA DE DERECHOS Y ACCIONES

EXPTE. N°: 1442/98/5.-

CARATULA: "PAZOS TULIO GERARDO C/ FRESCO SANDRO ALBERTO Y OTRA S/ SUMARIO".-

Viedma, abril de 2.007.-

Agréguese.-

Atento lo peticionado y el estado de autos, procédase a la subasta judicial de los derechos y acciones que le corresponden al demandado Sandro Alberto Fresco sobre la licencia de taxi n° 222, embargada a fs. 196, sin base, al contado y al mejor postor, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza n° 5588 de la Municipalidad de Viedma, por intermedio del martillero ya designado Febo Dario Capponi, quien aceptara el cargo a fs. 232. El mismo procederá a llevar a cabo su cometido ajustándose a las normas legales vigentes, proponiendo fecha y lugar de realización de la subasta para su aprobación si correspondiente, debiendo rendir cuenta de su comedito en el término de tres días, bajo apercibimiento de multa y de perder el derecho al cobro de su comisión. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario "Noticias de la Costa" por el término de 2 días, con las previsiones del art. 566 del Código Procesal Civil y comercial. Comisión 2 % a cargo del comprador (art. 27 inc. b) Ley 2.051). Venta sujeta a aprobación judicial.-

El martillero deberá exigir a quien o quienes resulten compradores, en el acto de suscribir el Acta respectivo, la constitución de domicilio en el lugar de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad prevista por el art. 133 del Código Procesal civil y Comercial. En caso de adquisición por comisión, el comprador deberá indicar dentro del tercer día de realizada la subasta, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos, debiendo el mismo constituir domicilio en esa presentación, conforme lo dispuesto en el art. 571 del C.P.C.C. bajo el apercibimiento establecido en el mismo.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro