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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0212/2007
Fecha: 2007-04-20
Carátula: HERNANDEZ OJEDA YANET DEL ROSARIO C/ GOMEZ CARLOS ALBERTO S/ ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: INICIA EJEC.HONORARIOS
EXPTE. Nº 0212/2007.-
CARATULA: HERNANDEZ OJEDA YANET DEL ROSARIO C/ GOMEZ CARLOS ALBERTO S/ ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-
Viedma, abril de 2007.-
Por presentada, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Por iniciada ejecución de honorarios (art. 500 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial).-
En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado Carlos Alberto Gomez en las proporciones de ley, como empleado de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 560 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 284 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
Sin perjuicio de ello, denúnciese el domicilio del demandado en autos (conf. art. 330 inc.2 del C.Pr.).-
Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
s.b.s.
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro