Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37666

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-20

Carátula: Of.Dto: CASELLA Jose A. c/LOSADA Estela s/interd. Retener S/ Oficio Directo

Descripción: Regulación

//neral Roca, 20 de ABRIL de 2007.=

Y VISTOS: para regular honorarios en estos autos caratulados "Oficio Directo: CASELLA José A. C/LOSADA Estela S/Interdicto de retener S/OFICIO DIRECTO" (Expte. 37.666-III-06).

Previo a la devolución, regulo los honorarios del Dr.Sandro Fabían Ochoa en la suma de $40.-...- los del Dr. Pedro Luis Quarta en la suma de $100..-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro